Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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tacha presentada por más de una persona debe consignar los datos de cada una de ellas y señalar un domicilio y un correo electrónico en común en el que se efectúan las notificaciones. No se exige firma de abogado ni pago de tasa. 54.4 La tacha que no reúna los requisitos señalados es declarada inadmisible, pudiendo ser subsanada en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 55. Descargos Notificado con la tacha, el postulante debe presentar sus descargos ante la Comisión Especial o ante la Junta Nacional de Justicia, según corresponda, a través de medio escrito o electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, acompañando los medios probatorios pertinentes. Artículo 56. Oportunidad de resolución de la tacha El pleno de la Comisión Especial o el de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda, con el descargo del postulante o sin él, resuelven la tacha antes de la prueba escrita del postulante. Artículo 57. Reconsideración Contra la resolución que declara fundada la tacha, procede la interposición de recurso de reconsideración ante la Comisión Especial o de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda, a través de medio escrito o virtual, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. El recurso es resuelto por el pleno de la Comisión Especial o de la Junta Nacional de Justicia, según corresponda. Con la resolución firme que declara fundada la tacha, el postulante queda excluido del concurso sin derecho a la devolución de lo abonado por concepto de inscripción. TÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 58. Recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia Son recursos económicos de la Junta Nacional de Justicia: a. b. Los montos que le asignen en la ley de presupuesto del sector público de cada año fiscal; Las tasas por los servicios administrativos que brinde y que sean aprobadas en sesión del Pleno.

de responsabilidad en cualquier instancia o etapa hasta la conclusión del correspondiente proceso. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 62. Equiparación de obligaciones e incompatibilidades Los miembros de la Junta Nacional de Justicia están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades de los jueces de la Corte Suprema. Artículo 63. Obligación de comunicar posible conflicto de intereses Los miembros de la Junta Nacional de Justicia, en el ejercicio de su función no deben incurrir en conflicto de intereses, de conformidad con el artículo 14 de la presente ley. De ser así lo comunica al presidente de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 64. Obligación de presentar declaración jurada Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran obligados a presentar declaración jurada de ingresos, bienes, rentas e intereses ante la Contraloría General de la República al asumir el cargo, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al finalizarlo, bajo responsabilidad. Artículo 65. Obligación de guardar reserva Los miembros de la Junta Nacional de Justicia deben guardar reserva respecto a las informaciones y deliberaciones que reciben y realicen con motivo de la evaluación de los candidatos. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 66. Prohibición de desempeñar otros cargos Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran prohibidos de desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria a tiempo parcial, fuera del horario de funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 67. Prohibición de patrocinar cursos Los miembros de la Junta Nacional de Justicia están prohibidos de patrocinar, directa o indirectamente, ningún curso de capacitación o preparación para aspirantes o postulantes en los procedimientos a cargo de la Junta, ni promover, pertenecer o patrocinar instituciones de este tipo, salvo la docencia universitaria. Artículo 68. Prohibición tras el ejercicio del cargo Los miembros de la Junta Nacional de Justicia, luego de haber cesado en sus funciones, no pueden postular a los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar a este órgano en los siguientes cinco años. Artículo 69. Prohibición de recibir reconocimientos Los miembros de la Junta Nacional de Justicia se encuentran prohibidos de recibir condecoraciones, honoris causa, o cualquier tipo de reconocimiento que pueda comprometer la objetividad del ejercicio de sus funciones, hasta dos (2) años después de haber cesado en el cargo, bajo responsabilidad. TÍTULO VII DE LA COMISIÓN ESPECIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL Artículo 70. La Comisión Especial La Comisión Especial es la entidad del Estado a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. La Comisión Especial cuenta con el apoyo de una Secretaría Técnica Especializada.

TÍTULO VI DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo 59. Equiparación de derechos y beneficios Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos derechos y beneficios de los jueces de la Corte Suprema. Artículo 60. Derecho de antejuicio Los miembros de la Junta Nacional de Justicia tienen derecho de antejuicio, previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú. Artículo 61. Derecho a la defensa Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden solicitar la contratación de asesoría o defensa legal especializada, en el caso de que sean denunciados o demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, incluso cuando hayan culminado su periodo. Esta asesoría o defensa legal alcanza desde la imputación

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