Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES
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Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

La Junta Nacional de Justicia lleva un registro actualizado de los postulantes a jueces y fiscales, así como de jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con los datos generales de identificación, méritos académicos, profesionales, declaración de intereses y declaración patrimonial, así como las tachas que se les interpusieron y el sentido en que fueron resueltas. El registro incluirá los resultados obtenidos en los procesos de evaluación para el nombramiento, ratificación, sanciones y destitución de los jueces del Poder Judicial y de los fiscales del Ministerio Público; así como su ubicación en los cuadros de mérito elaborados por los órganos de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio Público. El registro es público y de libre y fácil acceso para la ciudadanía, a través de la página institucional de la Junta Nacional de Justicia, garantizando la protección de los datos personales que se consignen. Artículo 47. Registro de Sanciones Disciplinarias de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil La Junta Nacional de Justicia lleva un registro de las sanciones disciplinarias de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). El registro es público, actualizado y de fácil y libre acceso para la ciudadanía, a través de la página institucional de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 48. Página institucional La Junta Nacional de Justicia garantizará a la ciudadanía en general, a través de su página institucional, el acceso a la información de los registros, garantizando la protección de los datos personales, de acuerdo con la ley. La página institucional debe contener toda la información ordenada y pertinente, actual e histórica, de los diversos procedimientos constitucionales y administrativos de la Junta Nacional de Justicia, garantizando la plena transparencia de los actos y decisiones de la Junta Nacional de Justicia, así como facilitar el control ciudadano y social de los mismos. Artículo 49. Supervisión de los registros La supervisión de los registros será responsabilidad de la Presidencia de la Junta Nacional de Justicia. La Presidencia designa al responsable del portal web institucional de transparencia y acceso a la información. Artículo 50. Solicitud de información Todo organismo e institución pública o privada debe remitir a la Junta Nacional de Justicia la información que requiera para el desempeño de sus funciones bajo responsabilidad cuando esta la solicite. TÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 51. Atribuciones de los ciudadanos Los ciudadanos participan en todas las etapas del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y en todas las etapas de las convocatorias de nombramientos, ratificación y evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales previstos en la presente ley; así como del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), pueden: a. b. Presentar tachas, de manera escrita, durante el procedimiento de evaluación curricular de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; Presentar tachas, de manera escrita, durante los procedimientos de nombramiento, ratificación y evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales; así como del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del

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Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Constituirse al lugar donde se realicen las audiencias de los procedimientos de nombramiento y ratificación de jueces y fiscales y durante la elección de miembros de la Junta Nacional de Justicia; así como del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); Poner en conocimiento información a la Comisión Especial y a la Junta Nacional de Justicia; Efectuar denuncias en contra de los miembros de la Junta Nacional de Justicia y en contra de jueces y fiscales; así como del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo 52. Tachas y denuncias La tacha debe estar referida a cuestionar el incumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley. Los ciudadanos están facultados para presentar denuncias, debidamente sustentadas, contra los postulantes o jueces y fiscales incursos en algún proceso de selección y nombramiento, ratificación, evaluación parcial y destitución, sin perjuicio de las acciones legales que se adopten contra las denuncias maliciosas. Artículo 53. Plazo para interposición de tacha El plazo de interposición de la tacha es de ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación de postulantes que aprobaron la evaluación curricular. Artículo 54. Forma de interposición de la tacha 54.1 La tacha contra los postulantes a la Junta Nacional de Justicia, a jueces, a fiscales y al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se presenta ante la Comisión Especial o la Junta Nacional de Justicia, respectivamente. 54.2 La tacha contra los postulantes, mencionados en el párrafo anterior, se formula a través del formulario virtual previsto en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia, o por escrito presentado en la sede de la Junta Nacional de Justicia. 54.3 En ambos casos, la tacha debe cumplir los siguientes requisitos: a. Nombres y apellidos completos de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos; Copia simple del documento nacional de identidad de las personas naturales o copia simple del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas; Correo electrónico para realizar las respectivas notificaciones; Nombres y apellidos del postulante tachado; Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la tacha; Los medios probatorios. De no tenerlos en su poder, debe precisar los datos que los identifiquen y la dependencia donde se encuentren; Lugar, fecha, firma y huella digital. De no saber firmar o tener impedimento físico, imprimirá su huella digital. La Junta Nacional de Justicia o la Comisión Especial se reservan el derecho de verificar la autenticidad de la firma y huella digital; Copia de la tacha y anexos para su notificación, de presentarlo por escrito. La

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