Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Tercera. Deja sin efecto reglamentos Déjase sin efecto todos los reglamentos aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República YENI VILCATOMA DE LA CRUZ Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1742317-1

por el Decreto Legislativo N° 1034, que consta de siete (7) títulos, catorce capítulos (14), cincuenta y dos (52) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, dos (2) Disposiciones Complementarias Derogatorias; y, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (www.indecopi.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS TÍTULO I

PODER EJECUTIVO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad de la presente Ley La presente Ley prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo 2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fines de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, afiliados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad. Se aplica también a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. 2.2. Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, con sus actos generan responsabilidad en éstas, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil. 2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término "agente económico". También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico. 2.4. La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como planificadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones. (Numeral 2.4 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetivo Se encuentra fuera de aplicación de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas
DECRETO SUPREMO N° 030-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo 1034 se aprobó la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la finalidad de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1205 y el Decreto Legislativo Nº 1396, se modifican e incorporan algunos artículos al Decreto Legislativo N° 1034; Que, debido a los cambios normativos introducidos, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1396 dispuso que dentro del plazo de seis (6) meses desde su entrada en vigencia, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1034; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1396; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas aprobada por el Decreto Legislativo N° 1034 Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada

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