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89 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. Cabe señalar que, según el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 4. En el presente caso, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, concedió licencia sin goce de haber, simultáneamente, a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %), a fi n de que participen en las Elecciones Municipales 2018, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Los regidores que superan dicho límite son los siguientes: REGIDOR/ASOLICITUD ACUERDO DE CONCEJO Fecha Fojas N.° Fecha Fojas 1Jorge Stephan Rivadeneyra Medina30/05/2018 18 032-2018-MDCLR 31/05/2018 6 2Gladys Mercedes Gutarra Marquina18/05/2018 16 030-2018-MDCLR 31/05/2018 4 3Carlos Moisés Feliciano Rodríguez18/05/2018 17 031-2018-MDCLR 31/05/2018 5 5. En tal sentido, consideramos que, excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias sin goce de haber solicitadas por los regidores deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a que se re fi ere el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6. Si bien, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de regidores. En ese contexto, teniendo en cuenta que, al otorgárseles a los regidores Jorge Stephan Rivadeneyra Medina, Gladys Mercedes Gutarra Marquina y Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, se supera el límite establecido en la norma antes mencionada. Por las consideraciones expuestas NUESTRO VOTO es a favor de que se DEJE SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Jorge Stephan Rivadeneyra Medina, Gladys Mercedes Gutarra Marquina y Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, regidores del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018; y, consecuentemente, SE CONVOQUE a los candidatos no proclamados, con el fi n de que asuman, provisionalmente, el cargo de regidores del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándoseles las correspondientes credenciales que los faculte como tales. SS.CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1742992-11 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de regidores del Concejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2866-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00767 ATE - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIALima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el O fi cio Nº 184-2018-MDA/SG presentado, el 3 de setiembre de 2018, por Javier Augusto Lainez Ventosilla, secretario general de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, mediante el cual se comunica las licencias sin goce de haber que les fueron concedidas a los regidores Aly Dante Carlos Villarroel, Edde Cuéllar Alegría, Erasmo Segundo Cárdenas Obregón, María Graciela García de la Cruz, Olinda Salcedo Arellano, Víctor Manuel Zapata Olaya, Ricardo Antonio Parada Dávila y Abdiez Édgar Ortiz Villafranco. CONSIDERANDOS1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia y departamento de Lima, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Los siguientes regidores de la citada municipalidad, con motivo de su participación en las referidas elecciones, presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los acuerdos que se indican a continuación, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018: REGIDOR/AACUERDO DE CONCEJO N.° Fecha Fojas 1 Aly Dante Carlos Villarroel 058-2018/MDA 25/06/2018 6 2 Edde Cuéllar Alegría 059-2018/MDA 25/06/2018 7 3 Erasmo Segundo Cárdenas Obregón 060-2018/MDA 25/06/2018 8 4 María Graciela García de la Cruz 062-2018/MDA 25/06/2018 10 5 Olinda Salcedo Arellano 057-2018/MDA 25/06/2018 5 6 Víctor Manuel Zapata Olaya 055-2018/MDA 25/06/2018 3 6. En el presente caso, los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a los siguientes candidatos no proclamados de las organizaciones políticas que se indican, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014: CIUDADANO/A DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA 1Kelly Graciela Fernández Pomahuacre44126718 Solidaridad Nacional 2 Jovana Margot Janampa Fuertes 06575530 Solidaridad Nacional