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88 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Meryl Jackelyne Munayco Ayala, identi fi cada con DNI Nº 46504675, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General Finalmente, se advierte que el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. Entonces, de un lado, existe una disposición que restringe la postulación de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia para poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40 %). Ahora bien, la fi nalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se permite solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, lo que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas en la función que cumplen los concejos municipales. Cabe precisar que el derecho de participación política no es absoluto, sino que es un derecho de con fi guración legal, conforme al artículo 31 de la Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justi fi cadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional, y siempre que no excedan el porcentaje. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y el 31 de la Constitución Política del Perú, especí fi camente, del derecho a ser elegidos, dicha restricción se producirá solo cuando el número de regidores que soliciten licencias supere el cuarenta por ciento (40 %). En el presente caso, se aprecia que Álex Eduardo Negreiros Zevallos, Jorge Stephan Rivadeneyra Medina, Gladys Mercedes Gutarra Marquina, Carlos Moisés Feliciano Rodríguez y José Julián García Santillán (en el Expediente Nº J-2018-00281), es decir 5 de los 7 regidores que integran el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto legalmente, las cuales fueron concedidas por el referido concejo; sin embargo, el concejo distrital, previamente, debió veri fi car que las licencias concedidas no superen el 40 % del total de aquellos, lo que no ha ocurrido. Ahora bien, se aprecia que Jorge Stephan Rivadeneyra Medina, Gladys Mercedes Gutarra Marquina, Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, superan el 40 % de los regidores que solicitaron licencia, lo cual no debió ser concedida por el concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor presidente Víctor Ticona Postigo, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVEN, POR MAYORÍAArtículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la expedición de credenciales a los candidatos no proclamados, respecto de las licencias sin goce de haber otorgadas por el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso a los regidores Jorge Stephan Rivadeneyra Medina, Gladys Mercedes Gutarra Marquina y Carlos Moisés Feliciano Rodríguez, al haberse excedido el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREAConcha Moscoso Secretaria General Expediente Nº J-2018-00654 CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - CALLAOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, siete de setiembre de dos mil dieciochoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los O fi cios Nº 055-2018-MDCLR y Nº 062-2018-MDCLR presentados, el 9 de agosto y 5 de setiembre de 2018, respectivamente, por Luis Carlos La Rosa Cobos, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, mediante los cuales se comunica las licencias sin goce de haber, que fueron concedidas al alcalde Raúl Jesús Odar Cabrejos y a los regidores Álex Eduardo Negreiros Zevallos, Gladys Mercedes Gutarra Marquina, Carlos Moisés Feliciano Rodríguez y Jorge Stephan Rivadeneyra Medina. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. En ese contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018, la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de