Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 004-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró dos (2) PDA presentados por la Universidad en dos (2) etapas distintas del proceso de licenciamiento, correspondiendo la primera versión a la etapa de revisión documentaria y la segunda a la de verificación presencial. No obstante, se debe señalar que, en tanto la etapa de revisión documentaria fue superada por la Universidad, el PDA requerido en dicho momento quedó sin efecto y, en consecuencia, solo corresponde emitir un pronunciamiento sobre el PDA requerido en la etapa de verificación presencial, presentado el día 5 de julio de 2018. En tal sentido, y en conformidad con las conclusiones desarrolladas en el Informe Técnico de Licenciamiento antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad durante la etapa de verificación presencial, dado que las actividades planteadas por la Universidad no resultan pertinentes para levantar las observaciones obtenidas y, por tanto, alcanzar las CBC. Además, el PDA evidencia inconsistencias que no permiten garantizar la sostenibilidad de las actividades propuestas para la adecuación. Al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta (30) indicadores de cuarenta y cuatro (44) aplicables16 a la Universidad; por lo que corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de licenciamiento17. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y del artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondió además aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rigen el accionar de las universidades es el principio del interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria18, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que este recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio mencionado previamente al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese19. En virtud de lo expuesto, estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y estando a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 007-2019. SE RESUELVE: Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional20, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N°

004-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de febrero de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 349-2006-CONAFU del 25 de octubre de 2006 emitida por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades-Conafu. Tercero. DISPONER que la Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los cinco (5) programas conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 6 del Informe técnico de licenciamiento N° 004-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto. DISPONER que la Universidad Peruana Simón Bolívar S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes catorce (14) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 4, 5, 6, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 29, 35 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de

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Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre, toda vez que se constataron durante la diligencia de actuación probatoria. Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional (modificada por Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD) Artículo 12.- Evaluación del plan de adecuación 12.3 Ante la falta de presentación del plan de adecuación, la Dirección de Licenciamiento emite el informe correspondiente y eleva el expediente al Consejo Directivo para la emisión de la Resolución de denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de condiciones básicas de calidad. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p.31. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional En su Solicitud de licenciamiento institucional la Universidad declaró un (1) local conducente a grado académico ubicado en Av. Juan Pablo Fernandini N° 1255 / Av. Brasil N°1228-1230, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima.

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