Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, de continuidad de estudios y de calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Mediante Resolución N° 349-2006-CONAFU del 25 de octubre de 2006, el extinto Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu), otorgó a la Universidad la autorización provisional de funcionamiento, para brindar el servicio educativo superior universitario en la provincia y departamento de Lima, respecto a los siguientes programas: i) Administración Hotelera y Ecoturismo, ii) Contabilidad Administrativa y Auditoría, iii) Ciencias de la Comunicación y Publicidad, iv) Ingeniería Comercial, y v) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática. El 5 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 10822-2016-SUNEDU-TD5, adjuntando formatos y documentación para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa vigente6 en dicho momento7. Luego de la revisión de la SLI remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones respecto de treinta y cinco (35) de cincuenta (50) indicadores analizados8 y se requirió a través del Oficio N° 250-2016-SUNEDU/02-12 del 20 de julio de 2016, que presente información para la subsanación en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante el Oficio N° 016-2016-UPSB-GG del 25 de julio de 2016, la Universidad solicitó una ampliación de plazo para atender las observaciones efectuadas; dicha solicitud fue atendida mediante Oficio N° 279-2016/ SUNEDU/02-12 del 8 de agosto de 2016, concediéndosele un plazo adicional de diez (10) días hábiles. Durante el año 2016, la Universidad solicitó plazos adicionales para culminar con la presentación de la documentación destinada a la subsanación de las observaciones previamente mencionadas. Estas solicitudes se realizaron mediante documentos s/n del 22 de septiembre, 21 de octubre y 8 de noviembre del 2016. En los tres (3) casos, la Dilic concedió el plazo adicional de diez (10) días hábiles9. Durante el mismo año, la Universidad presentó en cinco (5) ocasiones, información adicional para subsanar las observaciones realizadas a su SLI, estas entregas se dieron el 16 de agosto, 22 de septiembre, 17 de octubre, 2 de noviembre, y 23 de noviembre del mismo año10; y, se reunió en dos (2) ocasiones, 14 de septiembre y 9 de diciembre11, con el equipo de evaluación de Dilic con el objetivo de brindar alcances sobre las observaciones efectuadas a su SLI. Mediante Oficio N° 028-2017-SUNEDU/02-12 del 18 de enero de 2017, se notificó a la Universidad el Informe de revisión documentaria N° 185-2016/SUNEDU/ DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto a veinticinco (25) indicadores de los cincuenta (50) analizados. Además, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. El 23 de enero y 2 de febrero de 2017, se llevaron a cabo "Reuniones de levantamiento de observaciones y Plan de Adecuación", entre el equipo de evaluación de la Dilic y representantes de la Universidad. El 27 de febrero de 2017, mediante Oficio N° 0092017-GG/UPSB, la Universidad presentó un PDA, en

cuyo desarrollo no fue consignada la información referida a los campos de presupuesto y fuentes de financiamiento, omisión que fue subsanada mediante el Oficio N° 010GG/2017/USB del 10 de marzo de 2017, a través del cual la Universidad remitió nuevamente su PDA precisando esta información e indicando que el plazo de ejecución vencía el 31 de mayo de 2017. El 14 de marzo de 2017, fue emitida la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se aprobaron las "Medidas de simplificación administrativa" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional"; en dicho contexto se modificaron los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27; y, se dejaron sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26. Ello fue informado a la Universidad mediante Oficio Múltiple N° 007-2017/SUNEDU-02-12 del 27 de marzo de 2017. El 21 de marzo del 2017, mediante Oficio N° 145-2017/ SUNEDU-02-12, se informó a la Universidad sobre el estado de su procedimiento de licenciamiento institucional, indicándole que las reiteradas solicitudes de ampliación de plazo12, así como la continua remisión de documentación para levantar las observaciones efectuadas a su SLI, produjeron un retraso en la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional. El 27 de abril de 2017, se llevó a cabo una reunión entre el equipo de evaluación de la Dilic y representantes de la Universidad, con el objetivo de brindar alcances sobre el contenido de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. El 27 de junio de 2017 mediante Oficio N° 434-2017/ SUNEDU-02-12, se solicitó a la Universidad que adecue su PDA en función a lo establecido la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Mediante Oficios N° 029-GG/2017/USB del 3 de agosto de 2017 la Universidad atendió dicho requerimiento. El 17 de agosto y 25 de septiembre de 2017 se llevaron a cabo dos (2) reuniones entre el equipo de evaluación de la Dilic y los representantes de la Universidad con el objetivo de brindar alcances para mejorar el último PDA trasladado. En atención a ello, la Universidad remitió una versión modificada de su PDA mediante Oficio N° 051GG/2017/USB del 26 de octubre de 2017. El 4 de enero de 2018, se llevó a cabo una reunión entre el equipo de evaluación y representantes de la Universidad, con el objetivo de revisar su PDA; y, mediante carta s/n del 1 de febrero de 2018, la Universidad remitió información complementaria. Mediante el Oficio N° 197-2018/SUNEDU-02-12 del 7 de marzo de 2018 se informó a la Universidad sobre la emisión del Informe Complementario N°
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La solicitud presentada el día 5 de mayo de 2016 fue observada al haber omitido la incorporación de los Anexos 6 y 7, lo cual fue subsanado por la parte administrada mediante el escrito presentado el día 6 de mayo de 2016. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. Documentación que sería verificada con posterioridad para dar inicio al proceso de evaluación de su SLI. Ello debido a lo siguiente: de los cincuenta y cinco (55) indicadores aprobados en el Modelo de Licenciamiento, los indicadores 9, 10, 11, 12 y 13 son aplicables únicamente a universidades nuevas. Se concedieron a través de los siguientes oficios: Oficio N° 373-2016/ SUNEDU/02-12 del 28 de septiembre de 2016, Oficio N° 402-2016/ SUNEDU-02-12 del 28 de octubre de 2016, y Oficio N° 433-2016/ SUNEDU-02-12 del 11 de noviembre de 2016; respectivamente. Esta información se presentó en este orden: La primera entrega se entregó, mediante Oficio N° 021-2016-UPSB-GG, novecientos veintisiete (927) folios. La segunda, mediante Oficio n° 025-2016-UPSB-OFGG, setecientos sesenta y tres (763) folios. La tercera, mediante Oficio N° 029-2016-UPSBGG, nueve (9) folios referidos al indicador 37. La cuarta, mediante Oficio N° 067-2016-UPSB-GG, cuatrocientos cincuenta y dos (452) folios. Por último, la quinta, mediante Oficio N° 032-2016-USB-GG, presentó setecientos ochenta (780) folios. En esta última reunión la Universidad solicitó, una vez más, una ampliación de diez (10) días para remitir información adicional para subsanar observaciones a su SLI. Del 25 de julio, 5 de agosto, 22 de septiembre, 14 de octubre, 21 de octubre, 27 de octubre, 8 y 10 de noviembre de 2016.

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