Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

Que, el 08 de enero de 2019, AETAI interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 041-2018-CD-OSITRAN; Que, con fecha 06 de febrero de 2019, el Concesionario expuso ante el Consejo Directivo los argumentos planteados en su recurso de reconsideración; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0007-2019-CD-OSITRAN, de fecha 12 de febrero de 2019, el Consejo Directivo declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por LAP contra la Resolución N° 039-2018-CD-OSITRAN, mediante la cual el Consejo Directivo interpretó el primer párrafo del acápite II.1.2.2. previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión del AIJCH; Que, mediante el Informe Conjunto N° 0028-2019-ICOSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN analizaron los argumentos esgrimidos en los recursos de reconsideración presentados por LAP y AETAI, recomendando lo siguiente: - Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por LAP en los extremos referidos al cálculo del insumo Productos Intermedios (materiales) y al Costo Promedio Ponderado del Capital (específicamente sobre el ratio de apalancamiento del año 2017 y costo de deuda de la empresa del año 2017), e infundado en los demás extremos el citado recurso; en consecuencia aprobar el factor de productividad de LAP aplicable hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operaciones del nuevo terminal de pasajeros o como máximo al 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, en +3,26%. - Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AETAI. Que, luego de evaluar y deliberar el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones el Informe Conjunto N° 0028-2019-ICOSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, así como en el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 663-2019-CDOSITRAN, de fecha 18 de febrero de 2019; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar parcialmente fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2018-CD-OSITRAN, en los extremos referidos al cálculo del insumo Productos Intermedios (materiales) y al Costo Promedio Ponderado del Capital (específicamente sobre el ratio de apalancamiento del año 2017 y costo de deuda de la empresa del año 2017), e infundado en los demás extremos; en consecuencia el Factor de Productividad será de +3,26%, el cual estará vigente hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero. Artículo 2°.- El Factor de Productividad a que se refiere el artículo precedente se aplicará de conformidad al Contrato de Concesión y al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, mediante la regla RPI-3,26%, denominado mecanismo de precio tope, a las canastas regulatorias formadas por los servicios de uso de aeropuerto nacional e internacional, aterrizaje y despegue nacional e internacional, estacionamiento de aeronaves nacional e internacional, uso de puentes de embarque, y uso de instalaciones de carga, prestados por Lima Airport Partners S.R.L. en el Aeropuerto Internacional Jorge

Chávez. Donde RPI representa la variación del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América correspondiente a los últimos 12 meses, publicado por US Bureau of Labor Statistics. Artículo 3º.- El precio tope calculado mediante la regla RPI - 3,26% se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: - Aeronaves: formada por los servicios de aterrizaje y despegue nacional, aterrizaje y despegue internacional, estacionamiento de aeronaves nacional, estacionamiento de aeronaves internacional y uso de puentes de embarque. - Pasajeros: formada por los servicios de uso de aeropuerto (TUUA) nacional y uso de aeropuerto (TUUA) internacional. - Carga: formado por el servicio de uso de instalaciones de carga. Artículo 4°.- Establecer que Lima Airport Partners S.R.L. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas establecidas por OSITRAN, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento al Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 5°.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2018-CDOSITRAN. Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe Conjunto Nº 0028-2019-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a Lima Airport Partners S.R.L., a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional, y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de Concedente. Artículo 7°.- Dar por agotada la vía administrativa. Artículo 8°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 0028-2019-ICOSITRAN (GRE-GAJ) en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Artículo 9°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1742976-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL Nº 27-2019 Lima, 21 de febrero de 2019 VISTO, el Informe Nº 00007-2019/OA de la Oficina de Administración del 7 de febrero de 2019 y el Memorándum Nº 00033-2019/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del 15 de febrero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción

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