Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de febrero de 2019 /

El Peruano

038-2018-SUNEDU/DILIC con resultado favorable y sobre el inicio de la etapa de verificación presencial. Cabe precisar que en tanto la emisión del referido informe determinó que la Universidad superó la etapa de revisión documentaria, en consecuencia no correspondió continuar con la evaluación del PDA presentado específicamente para dicha etapa del procedimiento administrativo. A su vez, mediante Oficio N° 201-2018/SUNEDU-02-12 del 8 de marzo de 2018, se precisó que la visita de verificación presencial (en adelante, VP) se llevaría a cabo del 19 al 21 de marzo de 2018, realizándose en las fechas programadas. Por medio de los Oficios N° 018-GG/2018/USB del 26 de marzo de 2018 y N° 019-GG/2018/USB del 5 de abril de 2018, la Universidad presentó nuevamente documentación complementaria a la VP, consistente en un legajo compuesto por mil setecientos veinticinco (1725) folios. Mediante el Oficio N° 405-2018/SUNEDU-02-12 del 24 de mayo de 2018, se notificó a la Universidad el Informe de verificación presencial N° 080-2018/SUNEDU/ DILIC-EV en el cual se concluye el incumplimiento de quince (15) indicadores. En atención a ello, se requirió la presentación de un PDA13. Dicho, requerimiento fue atendido por la Universidad a través de la Carta N° 033GG/2018/USB del 5 de julio de 2018. El 3 de septiembre de 2018, se llevó a cabo una reunión entre el equipo de evaluación y representantes de la Universidad, con el objetivo de brindar alcances sobre el cumplimiento de su PDA. Luego, el 12 de septiembre, la Universidad cursó la Carta N° 041-GG/2018/USB, remitiendo un legajo compuesto por novecientos cuarenta y un (941) folios como parte del "Informe de Cumplimiento" de PDA14. Mediante Resolución de Trámite N° 100 del 19 de octubre de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) durante los días 29, 30 y 31 de octubre de 2018 en el local de la Universidad. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de la Universidad por un máximo de quince (15) días hábiles. Cabe precisar que durante el desarrollo de la DAP, la Universidad no entregó toda la información solicitada15. Por medio de la Carta N° 050-GG/2018/USB del 12 de noviembre de 2018, la Universidad remitió información adicional a la presentada en la DAP en mil seiscientos treinta y cuatro (1634) folios. Luego, el día 22 de enero de 2019, la Universidad remitió información adicional en doscientos cincuenta y nueve (259) folios. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 5 de mayo del 2016, mediante Oficio N° 009-2016UPSB, la Universidad presentó su SLI, declarando en el Formato de Licenciamiento A1 un total de cinco (5) programas académicos; sin embargo, de la revisión de los Formatos de Licenciamiento A4, A5, C1 y C2 se lograron identificar quince (15) programas académicos, lo cual fue observado con Oficio N° 250-2016-SUNEDU/02-12 del 20 de julio de 2016. En atención a ello, el 16 de agosto de 2016, mediante Oficio N° 021-2016-UPSBGG, la Universidad presentó nuevamente los formatos de licenciamiento A1, A4, A5, C1 y C2 en los cuales se observó un total de doce (12) programas académicos. Más adelante, mediante Oficio N° 025-2016-UPSBOFGG y Oficio N° 067-2016-UPSB-GG, del 22 de septiembre y 2 de noviembre de 2016, respectivamente, la Universidad presentó nuevamente los Formatos de Licenciamiento A4, A5, C1 y C2, en los cuáles se identificaron nueve (9) programas académicos. Luego, mediante Oficio N° 032-2016-USB-GG del 23 de noviembre del 2016, la Universidad presentó una vez más su Formato de Licenciamiento A1, declarando ­en esta oportunidad- trece (13) programas de estudio, lo cual coincidía con la información contenida en los Formatos de Licenciamiento A4, A5, C1 y C2. El 27 de febrero del 2017, mediante Oficio N° 0092017-GG/UPSB, la Universidad presentó un PDA, que contemplaba entre sus acciones el presentar el Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Universitario N° 2017-CUUPSB del 15 de febrero de 2017 mediante la cual se

acordaba el desistimiento de los siguientes programas académicos: (i) Administración de Empresas; (ii) Administración de Negocios Internacionales; (iii) Derecho; (iv) PEPT Ingeniería Comercial; (v) PEPT Contabilidad Administrativa y Auditoría; (vi) PEPT Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática; (vii) Maestría en Educación; y, (viii) Maestría en Finanzas Corporativas; y, el Acta de Sesión de Directorio del 16 de febrero de 2017 que aprobaba y ratificaba la decisión del Consejo Universitario, y aprobaba el Plan de Contingencia de los programas académicos desistidos. El 3 de octubre de 2017, mediante Oficio N° 045GG/2017/USB, la Universidad adjuntó los documentos referidos anteriormente y manifestó su desistimiento respecto a la oferta académica mencionada en el párrafo anterior, quedando una oferta conformada por los cinco (5) programas autorizados con Resolución N° 349-2006-CONAFU. Mediante carta s/n del 1 de febrero del 2018, la Universidad remitió el Formato de Licenciamiento A1, en el cual declaró únicamente los cinco (5) programas académicos autorizados por el extinto Conafu, lo cual coincide con sus Formatos de Licenciamiento A4 y A5, presentados en la misma fecha; y, con los Formatos de Licenciamiento C1 y C2 presentados durante la VP, los mismos que volvieron a presentarse en formato digital el 5 de abril de 2018, en calidad de información complementaria. Por lo tanto, si bien la Universidad se ha desistido de los ocho (8) programas nuevos antes mencionados, se debe tener en cuenta que, a lo largo del procedimiento de licenciamiento institucional, manifestó que contaba con estudiantes en los programas de: (i) Administración de Empresas; (ii) Administración de Negocios Internacionales; (iii) Derecho; a su vez, la Universidad declaró haber realizado procesos de admisión para los programas PEPT durante el 2016. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 8 de febrero de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 004-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDUCD que aprueba el reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera estar contenida en el informe en comentario.

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Asimismo, se le informa que mediante Acuerdo de Consejo 1-33-2016, adoptado en la sesión de Consejo Directivo N° 033-2016 del 26 de agosto de 2016, se dispuso aprobar un esquema de PDA; y, mediante Acuerdo 02-016-2017, adoptado en la Sesión de Consejo Directivo N° 016-2017 del 28 de abril de 2017 se estableció el contenido básico que debe incorporarse en el referido plan. Se refiere al informe de cumplimiento de su PDA. El detalle de la información solicitada por la Sunedu y entregada por la Universidad durante el desarrollo de la diligencia se detalla en el Anexo N° 1 del Acta de fin de diligencia de actuación probatoria del 31 de octubre de 2018.

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