Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de fiscalización ambiental a su cargo a ser efectuadas en el año fiscal, y establece que el OEFA está facultado para dictar las directrices por las cuales se elabora, aprueba y reporta el cumplimiento del referido Planefa; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2018-OEFA/CD, se amplía el plazo para la aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ Planefa a cargo de las EFA, correspondiente al año 2019 hasta el 28 de febrero del presente año, por motivo de la celebración de las Elecciones Municipales y Regionales; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 0042019-OEFA/CD, se aprobaron los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental­Planefa", con la finalidad de establecer una estructura uniforme de formulación del Planefa en la que se programen las acciones de fiscalización ambiental bajo criterios de priorización previamente determinados por la EFA; a fin de que desarrolle sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente; Que, con la finalidad de disponer la ejecución de acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo debido al periodo de lluvias 2018-2019, se han declarado en Estado de Emergencia diversos distritos y provincias del territorio nacional, cuyas respectivas municipalidades, en su calidad de EFA, deben priorizar las acciones de fiscalización ambiental sobre las actividades bajo sus respectivos ámbitos de competencia en función al riesgo que recae en los componentes ambientales, en los recursos naturales y en la salud o vida de las personas, requiriéndose una articulación entre la formulación del Planefa y la atención de los factores de riesgo identificados; Que, en ese contexto, resulta necesaria la adecuación, articulación y unificación de los Planefa de los años 2019 y 2020; por lo que se sustenta la necesidad de disponer una ampliación del plazo para la aprobación de los Planefa a cargo de las EFA, que promueva la adecuación a los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", con la finalidad de que las EFA desarrollen sus funciones de fiscalización ambiental de manera eficaz y eficiente; Que, mediante Acuerdo Nº 009-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 06-2019 del Consejo Directivo realizada el 21 de febrero de 2019, se acordó por unanimidad aprobar la ampliación del plazo para la aprobación de los Planefa a cargo de las EFA, conforme a los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental"; Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, la Subdirección de Fortalecimiento de Capacidades en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Seguimiento de Entidades en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ Planefa, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), correspondientes a los años 2019 y 2020 hasta el 31 de marzo de 2019, siempre que se adecúen a los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ Planefa", aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD. Artículo 2.- El plazo para la aprobación del Planefa del año 2019 formulado con la estructura prevista en los "Lineamientos para la formulación, aprobación y evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2014-OEFA/CD, vence el 28 de febrero del presente año.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1743599-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional III Sur - con sede en la Región Arequipa de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 177-2019-SUCAMEC Lima, 20 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado con Decreto Supremo N° 017-2013-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, en el cual se encuentra como Órganos Desconcentrados a las Intendencias Regionales, las cuales son órganos directamente dependientes del Superintendente Nacional y son responsables, dentro de su ámbito geográfico, de la ejecución de las políticas y estrategias de SUCAMEC relacionadas al control de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos de uso civil y servicios de seguridad privada, que les sean encargadas, así como aplicar sanciones y resolver reclamaciones; Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Intendente Regional de la Intendencia Regional III Sur ­ con sede en la Región Arequipa de la SUCAMEC, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; contando con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

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