Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2019 (22/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 22 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Inversión Privada mediante Asociaciones PúblicoPrivadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, con Resolución Ministerial Nº 296-2017-EF/10, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de PROINVERSION, y mediante Resoluciones de la Secretaría General Nº 028-2017, Nº 056-2018, Nº 065-2018 y Nº 171-2018 se aprobaron el reordenamiento de cargos del CAP Provisional de PROINVERSION; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", formalizada y actualizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y Nº 057-2016-SERVIR-PE, respectivamente, establece que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar ajustes sobre cambios de los campos, número de orden, cargo estructural, código, clasificación, situación del cargo y cargo de confianza, así como, de otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la Entidad. No requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización o quien haga sus veces; Que, con Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM se precisó la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, estableciéndose que para el cálculo del cinco por ciento (5%) de empleados de confianza en las entidades públicas, establecido en el numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, se entenderá como "servidores públicos existentes en cada entidad" a la sumatoria de los cargos ocupados y previstos en su Cuadro para Asignación de Personal o en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, más el número de servidores contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios de la misma entidad, a la fecha de publicación del citado dispositivo legal; Que, mediante Informe Nº 00007-2019/OA, la Oficina de Administración propone efectuar la actualización del CAP Provisional de PROINVERSION, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­CPE"; Que, mediante Memorándum Nº 00033-2019/OPP del 15 de febrero de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de actualización del CAP Provisional de PROINVERSION; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar la actualización del CAP Provisional de PROINVERSION; Con la visación de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo Nº 10 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, decreto supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE" en su versión actualizada. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSION, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el anexo será publicado en el Portal Institucional de PROINVERSION (www.proinversion.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBÁN RAMÍREZ Secretario General (e) PROINVERSIÓN 1743450-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan la realización del Concurso Público para la designación de vocales para la Sala Especializada en Minería, Energía, Pesquería e Industria Manufacturera del Tribunal de Fiscalización Ambiental y aprueban Bases del Concurso Público
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 08-2019-OEFA/CD Lima, 21 de febrero de 2019 VISTOS: El Informe N° 00007-2019-OEFA/TFAST, emitido por la Secretaría Técnica del Tribunal de Fiscalización Ambiental; y, el Informe N° 00062-2019OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA) otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA cuenta con salas especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado por el OEFA; los vocales de cada sala son elegidos, previo concurso público, por Resolución del Consejo Directivo, por un período de cuatro (4) años; Que, el Numeral 10.4 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, establece que para ser vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental se requiere ser profesional no menor de treinta y cinco años (35) de edad, tener un mínimo de cinco (5) años de titulado, contar con reconocida y acreditada solvencia profesional, así como contar con una amplia experiencia en las materias que configuran el objeto de competencia del OEFA de acuerdo a cada especialidad; Que, el Numeral 10.5 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, señala que los vocales de las salas especializadas desempeñan el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, y no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros, ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir

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