Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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del mencionado Distrito Judicial; quedando suspendidos en dichas fechas los plazos procesales. Asimismo, se dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua presente un informe pormenorizado de la situación presentada. Segundo. Que por Resolución Administrativa N° 079-2019-CE-PJ, del 13 de febrero del año en curso, entre otras disposiciones, este Órgano de Gobierno prorrogó la declaratoria de emergencia en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicada en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, del día jueves 14 de febrero hasta el día miércoles 20 de febrero de 2019, por los motivos expuestos, quedando suspendidos en dichas fechas los plazos procesales. Tercero. Que la señora Consejera Judith Alegre Valdivia remite el informe de fecha 15 de febrero de 2019, respecto a la Evaluación de Daños en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en el cual efectúa un análisis y evaluación de peligrosidad en la zona donde se ubica el local institucional de la referida Corte Superior; por lo que, entre otras medidas, recomienda que se construya un muro de contención de concreto armado, cuya cimentación tenga una profundidad mínima de tres metros con cincuenta centímetros, para que soporte la capacidad de socavamiento que presente el río en sus máximas avenidas. Cuarto. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua emite un tercer informe sobre la emergencia ocurrida en la sede de la referida Corte Superior señalando que a la fecha se tiene avances importantes para reiniciar las actividades jurisdiccionales, en el más breve plazo; así como detalla otras acciones efectuadas por su Presidencia. Asimismo, solicita se amplíe el plazo de suspensión del despacho judicial y labores de los órganos jurisdiccionales y dependencias administrativas ubicadas en la sede central, hasta el viernes 22 de febrero de 2019, por razones de seguridad; siendo que, el reinicio del servicio de administración de justicia y las labores jurisdiccionales será el lunes 25 de febrero del año en curso; así como que la Gerencia de Infraestructura proceda a elaborar los expedientes técnicos para la reconstrucción de la infraestructura dañada en la sede de Corte Superior, y la implementación de un cerco perimétrico de concreto armado para prevenir daños en futuras crecidas del Río Moquegua. Quinto. Que atendiendo a los informes remitidos sobre la situación de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, corresponde emitir pronunciamiento a efectos de prorrogar la emergencia; y las demás medidas administrativas pertinentes, para que el personal labore en condiciones seguras y adecuadas; así como, para que se brinde el servicio de administración de justicia a los usuarios en las mismas condiciones, y con celeridad en asuntos urgentes, en tanto se efectúen las acciones necesarias para la recuperación de la infraestructura dañada. Sexto. Que conforme lo establece el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; evaluados los informes remitidos y las propuestas formuladas, y en mérito al Acuerdo N° 265-2019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; sin la intervención del señor Lama More, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la declaratoria de emergencia en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicada en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, a partir del día jueves

21 de febrero hasta el viernes 22 de febrero de 2019, por los motivos expuestos, quedando suspendidos en dichas fechas los plazos procesales. Los procesos con reos en cárcel continuarán atendiéndose en la sede ubicada en Calle Junín N° 520, ciudad de Moquegua. Artículo Segundo.- Las funciones de los órganos jurisdiccionales y administrativos que se desarrollan en la referida sede judicial, se reiniciarán el día lunes 25 de febrero de 2019. Artículo Tercero.- Oficiar a la Gerencia General del Poder Judicial para brinde el apoyo que sea necesario, en coordinación con la Gerencia de Infraestructura, para la reparación de los daños en la infraestructura afectada, conforme a los requerimientos presentados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Moquegua; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1743885-7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen que los expedientes correspondientes a procesos de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva no deben remitirse al Ministerio Público para emisión del dictamen fiscal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2019-SDCSP-CS-PJ Lima, 21 de enero de 2019 VISTOS: los procesos de Revisión Judicial de Ejecución Coactiva, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Primero. El principio de predictibilidad y certeza de las decisiones judiciales en cuanto a la manifestación del principio de seguridad jurídica, implica la exigencia de coherencia o regularidad de criterio de los órganos judiciales en la interpretación y aplicación del derecho salvo justificada y razonable diferenciación. Así, la finalidad de esta exigencia funcional no es otra que la contribución en la fundamentación del orden constitucional y el aseguramiento de la realización de los derechos fundamentales. Segundo. En ese contexto, las decisiones y trámites establecidos por las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República para solucionar conflictos de intereses o dilucidar incertidumbres jurídicas, tienen que ser predictibles y, en la medida de lo posible uniformes, en tanto estemos frente a unidad de razón; máxime si uno de su fines es la función nomofiláctica y uniformadora de la jurisprudencia en la impartición de la justicia. Tercero. Dicho esto, existen discrepancias respecto al procedimiento que debe observar la Revisión Judicial del Procedimiento de Ejecución Coactiva; específicamente, en relación a si en dicho proceso debe o no emitir dictamen el Ministerio Público. En esa línea, es necesario realizar el análisis respectivo para determinar si corresponde o no remitir los actuados al Ministerio Público.

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