Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Kelly Joccy Cabanillas Oliva y el señor Juan Carlos Meléndez Mozzo, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento presentado el 2 de octubre de 2018, obrante de fojas 1 a 7, la señora Kelly Joccy Cabanillas Oliva, Jueza titular del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y el señor Juan Carlos Meléndez Mozzo, Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa; solicitan libre y voluntariamente sus traslados mediante permuta. La petición está sustentada en lo establecido en el artículo 24°, literal ñ), del Decreto Legislativo N° 276; y en el artículo 81° del Decreto Supremo N° 00590-PCM. Segundo. Que los señores jueces especializados titulares pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera; y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, en el presente caso se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces especializados titulares que han manifestado su voluntad de estar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Quinto. Que, en tal sentido, los señores jueces especializados solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellos; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aún, si la permuta de los jueces recurrentes no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1022019 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado de la señora Kelly Joccy Cabanillas Oliva, Jueza titular del Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa; y el traslado del señor Juan Carlos Meléndez Mozzo, Juez titular del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, al Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Cursar oficio al órgano

competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Santa, señores jueces recurrentes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1743885-3

Aprueban Proyecto para desarrollar el "Manual de Perfiles de Puestos por Competencias" de los Módulos Corporativos Laborales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 071-2019-CE-PJ Lima, 13 de febrero de 2019 VISTOS: El Oficio N° 105-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe N° 031-2019-ST-ETII.NLPTCE-PJ, de la Secretaría Técnica del mencionado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite el Informe N° 031-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico; solicitando la aprobación del Proyecto "Manual de Perfiles de Puestos por Competencias" aplicable a los trabajadores que integran el Modulo Corporativo Laboral. Segundo. Que la referida propuesta ha sido realizada de manera conjunta con los integrantes del Programa Presupuestal 0099, la cual establece la metodología que se utilizará, los criterios de selección de las Cortes Superiores de Justicia que serán visitadas, la matriz de resultados, la estructura desglosada del Trabajo; y el cronograma del proyecto. Tercero. Que el manual de perfiles contribuirá a la mejora de la celeridad en los procesos laborales, en vista que se dotará de una herramienta de gestión del ámbito de los recursos humanos confiable y adecuado a la realidad de los Modulo Corporativos Laborales a nivel nacional. Cuarto. Que es necesario desarrollar dicho manual con la finalidad de asegurar que los colaboradores de los Módulos Corporativos Laborales a nivel nacional, cumplan con las competencias que se requiere para el puesto de trabajo; considerando esta herramienta una fuente de información básica para todo proceso de recursos humanos. Quinto. Que la propuesta y metodología cuenta con la validación de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; así como la Subgerencia de Racionalización, como unidades orgánicas de la Gerencia General responsables de los procesos de Recursos Humanos y Normativos, respectivamente, cuyos formatos y metodología aplicada podrían ser utilizados por otros órganos del Poder Judicial, para realizar la misma actividad en ámbitos jurisdiccionales o administrativos. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas

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