Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

Libro de Registro de Títulos Profesionales Nº 16, página 77, con el número de registro 20015; Que, el Presidente de la Comisión Académica del Consejo Universitario, mediante el documento del visto informa que en Sesión Nº 02-2019, realizada 21.01.2019, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial al señor GEBOL GÓMEZ VIDAL; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 02 de fecha 24 de enero del 2019, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar la expedición de duplicado de Título Profesional al siguiente bachiller de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Fecha de Otorgamiento del Diploma 21.09.2004

CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. De las elecciones regionales y municipales 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. Del término del periodo de la licencia sin goce de haber 4. De conformidad con los artículos tercero y cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que las licencias que soliciten los alcaldes o regidores con el objeto de ser candidatos a cargos municipales culminan el día de la elección; por consiguiente, deben reasumir sus funciones al día siguiente. De las solicitudes de desistimiento de pedido de licencia 5. De la revisión de autos, se advierte que el alcalde Pedro Moisés del Rosario Ramírez solicitó, en principio, el otorgamiento de una licencia sin goce de haber, alegando su postulación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018); sin embargo, posteriormente, mediante Oficio Nº 758-2018-MDLO/SG, se comunicó el pedido de dejarla sin efecto (Expediente Nº J-2018-00422). 6. De igual manera, se advierte que el regidor Jesús Marcial Solís Asencios solicitó, en principio, el otorgamiento de una licencia sin goce de haber, alegando su postulación en las ERM 2018; sin embargo, posteriormente, por Oficio Nº 603-2018-MDLO/SG, se comunicó el pedido de dejar sin efecto la licencia (Expediente Nº J-2018-00423). 7. Asimismo, se advierte que el regidor Jesús Alfredo Tovar Noroña requirió, en principio, el otorgamiento de una licencia sin goce de haber, alegando su postulación en las ERM 2018; sin embargo, mediante Oficio Nº 602-2018MDLO/SG, la municipalidad comunicó el pedido de dejar sin efecto dicha licencia (Expediente Nº J-2018-00425). 8. De otro lado, toda vez que por Resolución Nº 04222018-JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de la regidora Dina Luz Claeyssen Arroyo, dejando sin efecto la credencial que la acredita como tal, la solicitud de licencia remitida a este organismo electoral ha perdido razón práctica, puesto que ya no ostenta el cargo de regidora. 9. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que, al haberse solicitado se deje sin efecto el pedido de licencia sin goce de haber del alcalde Pedro Moisés del Rosario Ramírez, así como de los regidores Jesús Marcial Solís Asencios y Jesús Alfredo Tovar Noroña, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre estos y, consecuentemente, que se convoque a los respectivos candidatos no proclamados. De similar forma, deberá procederse con relación a la solicitud de licencia de Dina Luz Claeyssen Arroyo, ya que a la fecha no tiene la condición de regidora de la Municipalidad Distrital de

N° Apellidos y Nombres 1

De

GEBOL GÓMEZ, Vidal Ingeniero de Higiene y Seguridad Industrial Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELÍAS ALVA HURTADO Rector 1743276-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2882-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00420 Expediente Nº J-2018-00421 Expediente Nº J-2018-00422 Expediente Nº J-2018-00423 Expediente Nº J-2018-00424 Expediente Nº J-2018-00425 Expediente Nº J-2018-00426 Expediente Nº J-2018-00486 LOS OLIVOS - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, siete de septiembre de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios Nºs. 545-2018-MDO/SG, 5432018-MDO/SG, 546-2018-MDO/SG, 544-2018-MDO/ SG, 547-2018-MDO/SG, 548-2018-MDO/SG, 5492018-MDO/SG y 592-2018-MDO/SG, por los cuales se comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a Pedro Moisés del Rosario Ramírez, María Nelly Yolanda Huaynate Alva, Jonathan Henrry Cárdenas Duran, Jesús Marcial Solís Asencios, Dina Luz Claeyssen Arroyo, Jesús Alfredo Tovar Noroña y Fani Regina Fernández Alva, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, que se tramitan en los Expedientes Nº s J-2018-00420, J-2018-00421, J-201800422, J-2018-00423, J-2018-00424, J-2018-00425, J-2018-00426 y J-2018-00486.

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