TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del Artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de convocatoria al acto de juramentación de autoridades ediles, seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del Artículo 21, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. Además, el acto de noti fi cación personal se entenderá con quien debe ser noti fi cado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. Pues bien, en el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde (e) de la Municipalidad Distrital de Cochamal, se advierte que el regidor electo cuestionado habría sido noti fi cado el 27 de diciembre de 2018 (fojas 7) para asistir al acto de juramentación de la nueva gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 2 de enero de 2019 (fojas 2 a 6), empero, este no asistió. Aunado a ello, se veri fi ca que el mencionado regidor habría sido notifi cado, en una segunda oportunidad, el 3 de enero de 2019 (fojas 8), a fi n de que asista al acto de juramentación programado para el 4 de enero del año en curso, no obstante, de acuerdo a lo indicado por el alcalde (e) distrital, el regidor no asistió. 6. Sin embargo, este órgano electoral ha veri fi cado que las noti fi caciones obrantes en el expediente no observaron la formalidad prevista en el numeral 21.1, del Artículo 21 de la LPAG, pues no consignan el domicilio del regidor electo, así como tampoco alguna otra dirección que habría sido proporcionada por este y en la que se habría efectivizado su diligenciamiento. 7. Así las cosas, al no haberse observado la formalidad establecida por la LPAG, corresponde declarar nulos los actos de noti fi cación, de fechas 27 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, dirigidos al regidor electo José Flaviano Santillán Salazar a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo edil. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los Artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Finalmente, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de noti fi cación y el acta de juramentación, en el que se deje constancia de la asistencia de la autoridad edil electa cuestionada, o, en su defecto, la falta de ella, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, por ausencia del Presidente Titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULOS los actos de noti fi cación, de fechas 27 de diciembre de 2018 y 4 de enero de 2019, dirigidos al regidor electo José Flaviano Santillán Salazar, a fi n de que asista al acto de juramentación de su cargo edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los Artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que, una vez realizados los actos señalados en el Artículo anterior, remita, en original o copias certi fi cadas, el cargo de noti fi cación dirigido al regidor electo José Flaviano Santillán Salazar, así como el acta de juramentación, en el que se deje constancia de la asistencia de la autoridad edil electa cuestionada, o, en su defecto, la falta de ella, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.CHANAMÉ ORBEARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZRamos Yzaguirre Secretaria General (e) 1744602-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2929-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00401-A02 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo y Flor de María Pairazamán Chomba contra el Acuerdo de Concejo Nº 018-2018-MDG, del 2 de marzo de 2018,