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46 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano iv) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00663 (fojas 17). v) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00790 (fojas 18). vi) Pedido de Comprobante de Salida Nº 00791 (fojas 19). vii) Pedido de Comprobante de Salida Nº 01297 (fojas 20). viii) Informe Nº 900-2016-WROC-GAJ/GM/A/ MDCGAL, del 2 de noviembre de 2016 (fojas 21 y vuelta y 22). ix) Informe Nº 2475-2016-FEMA-GMSP-MDCGAL, del 25 de octubre de 2016 (fojas 23). x) Informe Nº 426-2016-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, del 17 de octubre de 2016 (fojas 24 y 25). xi) Informe Nº 1788-2016-GPP/MDCGAL, del 10 de octubre de 2016 (fojas 26). xii) Informe Nº 1422-2016-SMRR-SGP-GPPR-GM-A/ MDCGAL, del 7 de octubre de 2016 (fojas 27). xiii) Informe Nº 2225-2016-MLGM-GMSP-GM- MDCGAL, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 28). xiv) Informe Nº 387-2016-SGPDELC-GMSP/ MDCGAL, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 29 a 33). xv) Documento denominado “Copia de DNI de participantes” (fojas 34 y vuelta y 35 y vuelta). xvi) Devengados versus Marco Presupuestal 2016 de Mototaxi, Nuevo Amanecer y Valle 2000 (fojas 36 a 38). Descargo de la autoridad municipalCon fecha 13 de setiembre de 2017, el alcalde presentó sus descargos (fojas 93 a 99), señalando lo siguiente: a) En la economía albarracina se identi fi can muchas cadenas productivas, dentro de ellas la cadena productiva de madera, cadena productiva de metal mecánica, cadena productiva de gastronomía. b) La elección del subsector vitivinícola y transporte de pasajeros para la incorporación como cadena productiva bene fi ciaria respondió a la gran potencialidad de estos sectores como descentralizador y generador de puestos de trabajo, tanto en el ámbito rural como industrial. c) Esta decisión obedeció a un proceso del cual la Sub Gerencia de Desarrollo Económico estuvo a cargo conforme a la Ley Nº 29337. Dicho proceso de selección de propuestas selectivas estuvo a cargo de un comité, quienes tuvieron la responsabilidad de evaluar y seleccionar las cadenas antes señaladas. d) El suscrito no tuvo participación o ejerció injerencia alguna, puesto que el comité era autónomo. e) El solicitante fundamenta su pedido con base en subjetividades, no adjunta medios probatorios que puedan demostrar un bene fi cio o interés directo o indirecto de su persona. Primer pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria Nº 12- 2017, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 130 a 132), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con presencia del Pleno conformado por 12 miembros, luego de escuchar a las partes, procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: 8 votos en contra de la vacancia y 4 votos a favor. En consecuencia, declaró improcedente el pedido de vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde del mencionado concejo distrital 1. La decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, del 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia (fojas 135 y 136). Recurso de apelaciónEl 13 de octubre de 2017 (fojas 140 a 146), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, del 22 de setiembre de 2017, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando que:- Se pretende favorecer a mototaxistas que lo han apoyado en la campaña electoral, como consta en el acta de compromisos que adjuntó. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 0102-2018-JNE, de fecha 13 de febrero de 2018 (fojas 345 a 355), declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 057-2017, de fecha 22 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la referida comuna, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordado con el artículo 63, de la LOM. Asimismo, dispuso la devolución de los actuados al concejo municipal, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir una decisión sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. En el considerando 26 de dicha resolución, este órgano electoral estableció ordenar al concejo municipal que, a través del alcalde, disponga que los funcionarios de las áreas competentes de la municipalidad incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: i) La Propuesta Estratégica de Intervención para la Creación de PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL. ii) Los Informes Nº 198-2015-SGE-GDDSES/ MDCGAL, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Nº 03269-2015-GDSES/GM/MDCGAL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Seguridad, que aprueban los estudios de priorización de zonas y cadenas productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL. iii) El expediente administrativo de la Federación de Mototaxistas de la Región Tacna (FEMORTAC) que contiene la propuesta productiva “Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna – FEMORTAC – del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa – Tacna”, que debe contener los formatos establecidos en la I Convocatoria PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, los criterios de evaluación del Comité respectivo y el Acta de aprobación de propuestas. iv) El Informe Nº 301-2017-PROCOMPITE- SGPDELC-GMSP/MDCGAL, del 22 de junio de 2017, emitido por el subgerente de Promoción del Desarrollo Local y Comercialización, mediante el cual se detalla el proceso de PROCOMPITE 2015, y que debe ser ampliado, indicando los motivos por los cuales se aprobó la propuesta productiva de la FEMORTAC, y si esta pertenece a la cadena productiva del distrito. v) El correo dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas, emitido por la Sub Gerencia de Promoción e Inversión, así como la respuesta del citado ministerio, que da viabilidad al PROCOMPITE 2015. vi) Un informe detallado y documentado del área, órgano, o fi cina, unidad, funcionario o servidor competente, bajo responsabilidad, detallando si el Ministerio de Economía y Finanzas realizó el seguimiento de la iniciativa de apoyo a la competitividad productiva autorizada por la 1 Aprueban el Dictamen Nº 01-2017-REAC-HAM-JFPF-CPAL/MDCGAL, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 101 a 108), que concluye se declare improcedente el pedido de vacancia, toda vez que los hechos materia de solicitud han sido tratados y evaluados por el Pleno del Concejo, en consecuencia, no corresponde pronunciamiento alguno (sustracción de la materia).