TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, PROCOMPITE 2015. Expediente Nº J-2017-00417-A02Segunda decisión del concejo municipalEn sesión extraordinaria, de fecha 26 de abril de 2018 (fojas 1313 a 1318), se aprobó el Dictamen Nº 001-2018-CPAL/MDCGAL (fojas 51 a 80), de la Comisión Permanente de Asuntos Legales, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado por Mirtha Juana Berrospi Cornelio, toda vez que los hechos materia de solicitud no se encuentran enmarcados dentro del ordenamiento legal invocado. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2018, de la misma fecha (fojas 28 y 29), se materializó dicha decisión. Recurso de apelaciónPor escrito, presentado el 2 mayo de 2018 (fojas 5 a 20), Mirtha Juana Berrospi Cornelio interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 15-2018 sustentándolo, entre otros, en lo siguiente: a) La Comisión Permanente de Asuntos Legales emitió el Dictamen Nº 001-2018-CPAL/MDCGAL, de fecha 17 de abril de 2018, en el que, por unanimidad, opinó declarar improcedente el pedido de vacancia. b) La Ley Nº 29337, Ley de PROCOMPITE, permite a los gobiernos regionales y locales implementar fondos concursables para el co fi nanciamiento de propuestas productivas (planes de negocios) presentadas por pequeños productores, de manera asociada. Estos planes deben estar orientados a mejorar la competitividad de la cadena productiva. Sin embargo, la entidad municipal, representada, por el alcalde, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, órgano dependiente de la Gerencia de Mantenimiento de dicha comuna, transgrediendo y distorsionando dicha ley, ha bene fi ciado a diferentes asociaciones de mototaxistas (organizaciones privadas), las cuales no responden a ningún tipo de cadena productiva ni bene fi cian a la colectividad, dotándolas de equipos, radios y muchos otros enseres por más de doscientos mil soles. Todo ello, en virtud de que el alcalde fi rmó un pacto y compromiso de campaña política, de fecha 28 de agosto de 2014. c) La ley establece que PROCOMPITE debe intervenir, exclusivamente, en zonas donde la inversión privada sea insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva. Sin embargo, los mototaxistas lucran diariamente y no producen un bien para que luego sea transformado y comercializado; son asociaciones de servicio que no cumplen el rol que la ley ha determinado. d) Asimismo, la ley establece que las intervenciones deben contener ineludiblemente estrategias de innovación tecnológica, las que deben ser traducidas en los planes de negocio que fi nancia. En estos planes debe considerarse, básicamente, una idea de negocio, el plan estratégico, el estudio de mercado, su comercialización y otros para que el producto llegue al cliente fi nal. Sin embargo, esto no se cumple en la compra de celulares, radios y otros equipos para mototaxistas. Asimismo, debe veri fi carse la viabilización y aprobación del plan de negocio, el cual se ha realizado de manera irresponsable. Existen muchas cadenas productivas que solicitan que se les apoye en concursos que son manejados sin el menor reparo técnico, en los que debe solicitarse los expedientes de convocatoria, planes de negocio, consultorías realizadas, montos aprobados en metas presupuestarias para su ejecución en el PIA 2015 - 2016, aprobación de la OPI (Ofi cina de Programación de Inversiones) para su inclusión como proyectos de inversión productiva, todo lo cual ha sido llevado a cabo de manera irregular con el solo propósito de favorecer a los representantes de los mototaxistas que han apoyado en la campaña electoral. e) El propósito del PROCOMPITE es establecer la productividad como prioridad en el proceso de competitividad, llámese a esto cadena productiva de la elaboración de muebles, vinos, crianza, comercialización de cerdos y otros que respondan al propósito de una cadena productiva, hecho que no re fl eja la absurda e irracional compra de equipos para mototaxistas, lo que carece de toda legalidad y legitimidad, pues los fondos provienen del canon minero que es netamente para inversión. Con dicho accionar el alcalde viene disfrazando el mal uso de recursos en dádivas, manejados de manera irresponsable por los funcionarios y el alcalde con el solo propósito de favorecer a los mototaxistas. f) Solo se pueden presentar al PROCOMPITE iniciativas empresariales que generen valor agregado, entendiéndose como tal, aquellas actividades donde exista transformación de materia prima y mejora de las actividades manuales del producto para llegar fi nalmente al cliente, lo que no se veri fi ca. g) El alcalde tiene interés personal y político directo en cumplir el pacto y alianza que realizó con los mototaxistas cuando era candidato a la alcaldía, lo que se plasmó cuando formalizó la conformación de la Federación de Mototaxistas (junio de 2015), con la aprobación del PROCOMPITE (agosto de 2015), el reconocimiento de la federación por parte del alcalde (11 de noviembre de 2015), la aprobación de términos del Concurso-PROCOMPITE (15 de noviembre de 2015); el proyecto de la Federación de Mototaxistas –que sobrepasaba los dos millones de soles-, y que culminó cuando la Municipalidad Distrital de Gregorio Albarracín Lanchipa le otorgó doscientos mil soles. Así, se da la presencia de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación. El alcalde no cuestionó el compromiso adquirido, tampoco a fi rmó desconocimiento, por el contrario, rea fi rmó que todo el procedimiento se realizó dentro del debido proceso, según el informe de la Comisión de Asuntos Legales. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEstablecer si se debe declarar la vacancia de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, por haber dotado de equipos, radios y otros enseres a favor de diferentes asociaciones de mototaxistas de la jurisdicción, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337. CONSIDERANDOSAcerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0102-2018-JNE 1. En el considerando 26 de la Resolución Nº 0102- 2018-JNE, se señaló qué documentos debían de ser incorporados por parte del concejo municipal, previo a la emisión del pronunciamiento sobre el pedido de vacancia de la autoridad cuestionada. Dichos documentos han sido detallados en los antecedentes de la presente resolución. 2. En el Dictamen Nº 001-2018-CPAL/MDCGAL, de fecha 17 de abril de 2018 (fojas 51 a 80), se menciona que lo ordenado en el referido considerando fue cumplido de la siguiente manera: - Ítems i) y iii), mediante el Informe Nº 745-2018-FEMA- GMSP-GM-MDCGAL, de fecha 12 de marzo de 2018. - Ítem ii), mediante el Informe Nº 278-2018-RDV- GSGII-MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2018. - Ítems iv) y vi), mediante el Informe Nº 142-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de marzo de 2018. - Ítem v), mediante el Informe Nº 119-2018-RLTM- SGFP-GM/MDCGAL, del 16 de marzo de 2018. Por otro lado, en el expediente, obran los siguientes documentos: - “Estudio de Priorización de Zonas y Cadenas Productivas PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL, en el marco de la Ley Nº 29337, de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa” (fojas 747 a 827).