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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano - Informe Nº 745-2018-FEMA-GMSP-GM-MDCGAL (fojas 279). - Informe Nº 198-2015-SGDE-GDSES/MDCGAL, de fecha 20 de julio de 2015 (fojas 358 a 362), mediante el cual se solicita agendar para sesión de concejo municipal, la aprobación del importe para el co fi nanciamiento de PROCOMPITE 01-2015-MDCGAL. - Informe Nº 03269-2015-GDSES/GM/MDCGAL, de fecha 22 de julio de 2015 (fojas 357), mediante el cual se remite el Informe Nº 198-2015-SGDE-GDSES/MDCGAL. - Informe Nº 278-2018-RDV-GSGII-MDCGAL (fojas 356). - “Autorización de la Propuesta Productiva, PROCOMPITE Nº 01-2015-MDCGAL” (fojas 828 a 1025). - Plan de negocio PROCOMPITE “Mejoramiento de la Competitividad mediante la Innovación Tecnológica en el Servicio de Transporte de Mototaxi de la Federación de Mototaxis de la Región Tacna - FEMORTAC - del Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Tacna” (fojas 1152 a 1273). - Informe Nº 301-2017-PROCOMPITE-SGPDELC- GMSP/MDCGAL, de fecha 22 de junio de 2017 (fojas 1275 a 1279). - Informe Nº 142-2018-PROCOMPITE-SGPDELC- GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de marzo de 2018 (367 a 374). - Informe Nº 119-2018-RLTM-SGFP-GM/MDCGAL, de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 282 a 284). - Informe Nº 824-2018-FEMA-GMSP-GM-MDCGAL, de fecha 20 de marzo de 2018 (fojas 251), mediante el cual se remite el Informe Nº 157-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2018 (fojas 253 a 267), que amplía el Informe Nº 142-2018-PROCOMPITE-SGPDELC-GMSP/MDCGAL. 3. A fojas 230, consta la Carta Nº 178-2018-RDV- GSGII-MDCGAL, de fecha 20 de marzo de 2018, mediante la cual se remitieron a la solicitante los instrumentales incorporados al procedimiento, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 0102-2018-JNE. De esta manera, se tiene por cumplido lo ordenado por este Supremo Órgano Electoral, en dicha resolución. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 4. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 5. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso en concreto 6. En el presente expediente se le atribuye al alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63 de la LOM, debido a que ha favorecido a diferentes asociaciones de mototaxistas dotándolos de equipos, radios y otros enseres, transgrediendo y distorsionando la Ley Nº 29337. 7. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este Supremo Órgano Electoral (Resolución Nº 305-2017-JNE), se analizará la con fi guración de la causal invocada, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente. 8. Mediante la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, se declaró como estrategia prioritaria del Estado la ejecución de iniciativas de apoyo a la competitividad de cadenas productivas - PROCOMPITE, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, en bene fi cio de agentes económicos organizados que se encuentren en zonas donde la inversión privada sea insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de las cadenas productivas. Para tal fi n, los gobiernos regionales y locales otorgan co fi nanciamiento no reembolsable a las propuestas productivas de los bene fi ciarios, previo procesos concursables, a fi n de mejorar la competitividad de las cadenas productivas de su localidad. 9. A través del Decreto Supremo Nº 103-2012-EF, que derogó al Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29337. En dicho cuerpo normativo, se establecen las normas y procedimientos para la ejecución de las PROCOMPITE, así como para el seguimiento de las propuestas productivas y la evaluación del impacto de las citadas iniciativas de apoyo. 10. El Reglamento de la Ley Nº 29337 señala los siguientes parámetros para la autorización, implementación y ejecución de las PROCOMPITE: a. Por acuerdo de consejo regional o de concejo municipal, los gobiernos regionales o locales deberán determinar el importe que se destinará al co fi nanciamiento de las propuestas productivas que se presenten. b. Seguidamente, la O fi cina de Programación e Inversiones del gobierno regional o local, luego de evaluar los costos y bene fi cios, autoriza la PROCOMPITE y establece los criterios de elegibilidad y de selección. c. Luego de la autorización, se elaboran las bases del proceso concursable y se realiza la convocatoria pública de la PROCOMPITE. d. El gobierno regional o local dispondrá la conformación de un Comité Evaluador de las propuestas productivas, conformado por el jefe del área de desarrollo económico, o quien haga sus veces; el jefe del área de desarrollo social, o quien haga sus veces; un representante de los productores organizados de la zona; un profesional con experiencia en proyectos de inversión, en caso se trate de la categoría B. e. Iniciado el proceso concursable para la PROCOMPITE, los interesados pueden solicitar su participación como agentes económicos organizados (AEO), esto es, personas naturales organizadas o personas jurídicas conformadas bajo cualquier modalidad permitida por el ordenamiento legal. Los AEO presentan sus propuestas productivas, indicando si participarán en la categoría A o B. f. Una vez evaluadas las propuestas, el Comité Evaluador presentará al gobierno regional o local la relación de propuestas seleccionadas para su aprobación. g. El gobierno regional o local, mediante Resolución de Presidencia o Alcaldía, respectivamente, aprobará