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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (28/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 28 de febrero de 2019 El Peruano / OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 013-2019-JEFATURA/ONP Lima, 11 de febrero de 2019VISTOS:El Memorándum Nº 040-2019-OPG/ONP de la Directora General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (e) que remite el Informe Técnico Nº 001-2019-OPG.PL/ONP del Subjefe de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 97-2019-OAJ/ONP de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por la Ley Nº 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, siendo de fi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013- EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el cual contiene su nueva estructura orgánica y dispone el ordenamiento de la Entidad; modificado por el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2015-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, el cual fue modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 295-2017-EF/10; Que, el Decreto Legislativo Nº 1353, crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho de acceso a la información pública a nivel nacional. Depende del Despacho Ministerial y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones; Que, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 110-2018-PCM, se rati fi ca el procedimiento administrativo: “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control”; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, se establece que las Entidades adecúan los procedimientos de acceso a la información pública establecidos en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y normas modi fi catorias, en el plazo de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Decreto Supremo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, concordado con el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señalan que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba entre otros, por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados; Que, asimismo, el numeral 19.2 de los lineamientos anteriormente citados, establecen que la potestad para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Reguladores y a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo en virtud a lo establecido en el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, les faculta a poder eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simpli fi carlos; Que, mediante Memorándum Nº 040-2019- OPG/ONP, de la Directora General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión (e) que remite el Informe Técnico Nº 001-2019-OPG.PL/ONP del Subjefe de Planeamiento y Evaluación de la Gestión, se sustenta la modi fi cación del procedimiento administrativo Nº 23 Acceso a la Información contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 28532, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, y el artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 120-2015-EF y modi fi cado mediante Resolución Ministerial Nº 295-2017-EF/10, en lo concerniente al Procedimiento Administrativo Nº 23 “Acceso a la Información que posee o produce la O fi cina de Normalización Previsional”, así como el Formulario F-100, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, y sus anexos, que forman parte integrante, en el Portal Institucional de la O fi cina de Normalización Previsional (www.onp.gob.pe), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese, DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 1744552-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.