Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Lima, doce de setiembre de dos mil dieciocho

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con los principios de colaboración y de buena fe procesal. 15. En ese sentido, existen situaciones que, razonablemente, conllevan a este órgano electoral considerar que, en el presente caso, no está acreditado que Nélida Cecilia García Ramos, en su calidad de regidora, ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Subtanjalla. 16. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 8062013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales". 17. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba que acredite, fehacientemente, que la actuación de Nélida Cecilia García Ramos, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la entrega de los bienes consistentes en ropa a la población de la jurisdicción de Subtanjalla, no se cumple el primer requisito de la causal contenida en el artículo 11 de la LOM y, por ende, no se configura el supuesto de hecho de dicha causal, por ser necesaria la concurrencia de todos sus elementos. En ese sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Magaly del Rosario García Peña; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 021-2018-MDS, del 25 de mayo de 2018, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra Nélida Cecilia García Ramos, en su condición de regidora del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745067-5

VISTO el Oficio Nº 0223-2018-JLRR/AL-MDSP, presentado el 5 de setiembre de 2018, por Jorge Luis Rodas Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, mediante el cual se comunica las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas al alcalde Jorge Luis Rodas Rojas y a los regidores Miriam Edith Andino Ramos y Nolo Juan Chávez Cerna. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 15 de junio de 2018, Jorge Luis Rodas Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2018-CM/MDSP, de fecha 29 de agosto del presente año (fojas 6 y 7), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de dicho año. 6. Del mismo modo, Miriam Edith Andino Ramos y Nolo Juan Chávez Cerna, regidores del citado concejo distrital, solicitaron sus licencias sin goce de haber el 15 y 7 de junio de 2018, respectivamente, con motivo de su participación en las referidas elecciones; siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 068-2018-CM/MDSP y Nº 067-2018-CM/MDSP, respectivamente, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018. 7. En el presente caso, tanto el alcalde como los regidores presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al regidor Raúl Esteban Rivera Sánchez, identificado con DNI Nº 43734433, para que asuma provisionalmente, por encargatura, las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular; y en atención a que la primera regidora Miriam Edith Rivera Sanchez ha solicitado licencia por el mismo periodo para participar en las Elecciones Municipales 2018. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a los siguientes

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2938-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00796 SUPE PUERTO - BARRANCA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA

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