Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 28 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Baltuano, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, mediante el cual se comunica la licencia sin goce de haber, que fue concedida al regidor Alexander Jorge Torres Anaya. CONSIDERANDOS

el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO

1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, Regulación de mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente, es decir, el 9 de octubre de 2018. 5. Con fecha 15 de junio de 2018, Alexander Jorge Torres Anaya, regidor del Concejo Distrital de Huaura, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 078-2018-MDH, del 9 de julio del mismo año, por treinta días calendario, con eficacia a partir del 7 de setiembre del presente año. 6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Karín Jaquelí Rojas León, identificada con DNI Nº 40110370, candidata no proclamada de la organización política Alianza por el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alexander Jorge Torres Anaya, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia Huaura, departamento de Lima por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Karín Jaquelí Rojas León, identificada con DNI Nº 40110370, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima por el periodo comprendido entre

ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745067-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2936-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00081-A01 HUAMBO - CAYLLOMA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Gregorio Urbano Benavides Chuquicóndor en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 017-2018-MDH, del 23 de abril de 2018, que declaró improcedente la solicitud de suspensión que formuló en contra de Glenn Jimmy Begazo Bejarano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Expediente Nº J-2018-00081-T01. ANTECEDENTES Trámite realizado en el Expediente Nº J-201800081-T01 Solicitud de suspensión contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo Mediante escrito del 13 de febrero de 2018 (fojas 1 y 2), Gregorio Urbano Benavides Chuquicóndor solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la suspensión de Glenn Jimmy Begazo Bejarano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por contar con una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Como fundamento de su pedido, el solicitante de la suspensión afirmó que Glenn Jimmy Begazo Bejarano, en el Expediente Nº 2013-119-1-0405-JR-PE-01, fue sentenciado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de El Pedregal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a un año y ocho meses de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad. Además, señaló que, por medio de la Sentencia de Vista Nº 01-2015-SPAC-CSJA, de fecha 14 de enero de 2015 (Expediente Nº 19-2013-I), la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa resolvió declarar

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