Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

2.2 Modifícase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE 39.1 (...)
h) Anexo Nº 9 : Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 30.6.2019)."

Artículo 3.Modifica la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT Modifícase el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 253-2018/SUNAT, en los siguientes términos: "Artículo 1. De la solicitud de autorización de impresión, importación y/o generación mediante sistemas computarizados Hasta el 31 de diciembre de 2019 se suspende la aplicación del literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 3002014/SUNAT y normas modificatorias. La solicitud que se presente a partir del 1 de enero de 2020 será considerada para efecto de dicho literal como primera solicitud. La suspensión a que se refiere el presente artículo también se produce a efecto de lo indicado en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1745308-1

que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas (IGV) deben cumplir con la obligación referida en el considerando anterior desde el 1 de marzo de 2019; mientras que los sujetos en los que, a partir del 1 de enero de 2019, concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional, principal contribuyente de la Intendencia Lima, principal contribuyente de intendencia regional u oficina zonal o agente de retención o agente de percepción del IGV deben cumplir la citada obligación desde el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades mencionadas; Que, a fin de otorgar un mayor tiempo de adecuación a los emisores electrónicos para la emisión obligatoria a través del SEE - OSE y/o el SEE - SOL, se ha estimado conveniente que la obligación de utilizar dichos sistemas sea progresiva, motivo por el cual se reduce el universo de sujetos obligados, y se establece que estos puedan seguir usando el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del Contribuyente) y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS) por un plazo adicional; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifica la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, en los términos siguientes: "Artículo Único.- Emisores electrónicos del SEE obligados al uso del SEE - OSE y/o del SEE - SOL 1.1 Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - OSE y/o el SEE - SOL desde las fechas indicadas a continuación:
Sujetos i. Fecha desde la que deben emitir en alguno de esos sistemas

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 239-2018/SUNAT, que establece el uso obligatorio del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos y del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2019/SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 239-2018/SUNAT, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-2017/SUNAT Lima, 27 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT dispone que los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, están obligados a utilizar el SEE - Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE) y/o el SEE - SUNAT Operaciones en Línea (SEE - SOL) estableciendo los sujetos y las fechas desde las que deben emitir en alguno de esos sistemas; Que, según el citado artículo, los emisores electrónicos

Los emisores electrónicos que al 31 de 1 de marzo de 2019. diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 unidades impositivas tributarias (UIT). A partir del año 2019, los emisores electrónicos Desde el 1 de julio del año siguiente a que al 31 de diciembre de cada año tengan aquel en que se cumpla con lo señalado la calidad de principales contribuyentes en el presente ítem. nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año anterior sean iguales o mayores a 300 UIT.

ii.

1.2 A efecto del cálculo de los ingresos anuales se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se considera como ingresos anuales al mayor monto que resulte de comparar los ítems i. y ii. del siguiente cuadro:

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