Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2019 (28/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

74

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de febrero de 2019 /

El Peruano

por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO [artículo 387, tercer párrafo, del Código Penal], en agravio del ESTADO - MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CRISTOBAL DE RAJAN. [...] CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente, ANULESE los ANTECEDENTES que hubiera originado la presente, y ARCHÍVESE de modo definitivo. Y, expida la papeleta de excarcelación, la misma que se hará efectiva siempre y cuando no exista orden emanada de autoridad competente [énfasis agregado]. 7. Como se advierte de las disposiciones transcritas, Diomer Combersión Leonardo Mercedes, a la fecha, además de haber sido declarado absuelto del delito que se le imputó, ha recuperado su libertad individual, que la perdió como consecuencia del mandato de prisión preventiva dictada en su contra en el Expediente Nº 0785-2017-70-0201-JR-PE-01. 8. Por consiguiente, en virtud de dicho mandato judicial, este órgano electoral debe restablecer la vigencia de la credencial otorgada a Diomer Combersión Leonardo Mercedes que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, la cual fue dejada sin efecto, de modo provisional, a causa de la Resolución Nº 0259-B-2017-JNE, del 5 de julio de 2017. 9. Asimismo, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Eulalia Reyes Casimiro y a Luzmila Patricia Dionicio, quienes habían asumido, de modo provisional, los cargos de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la citada entidad municipal, y que fueron convocadas a través de la Resolución Nº 0259-B-2017-JNE. 10. Cabe precisar que esta decisión se efectúa sin perjuicio de lo que posteriormente pueda disponer el órgano judicial competente, en el marco del proceso penal que se le sigue al alcalde en cuestión, en razón de que la resolución absolutoria habría sido impugnada por el representante del Ministerio Público (fojas 177 y 178). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eulalia Reyes Casimiro, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0259-B-2017-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luzmila Patricia Dionicio, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0259-B-2017-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Diomer Combersión Leonardo Mercedes como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1745067-8

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidoras de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2942-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00690 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, trece de setiembre de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 0186-2018-MDCV-ALC presentado, el 15 de agosto de 2018, por Maximiliano Supa Carhuas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual comunicó las licencias sin goce de haber, que fueron concedidas al alcalde Maximiliano Supa Carhuas y al regidor Alberto Acencio Pastrana Mogrovejo. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Con fecha 4 de junio de 2018, Maximiliano Supa Carhuas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 016-2018-MDCV, de fecha 14 de agosto del presente año (fojas 5), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de dicho año. 6. Del mismo modo, Alberto Acencio Pastrana Mogrovejo, regidor del citado concejo distrital, solicitó su licencia sin goce de haber el 5 de junio de 2018, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018; siendo esta concedida mediante acta de sesión extraordinaria, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 octubre de 2018. 7. En el presente caso, tanto el alcalde como el regidor presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 00812018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.