Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

c. En accidentes de tránsito con consecuencia fatal (fallecimiento) sin perjuicio de comunicar en forma inmediata a la Base del Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para su intervención; apoya viabilizando el tránsito vehicular y preserva en la medida de lo posible el lugar del accidente; evitando manipular el cuerpo de la persona (s) fallecidas. d. En caso de que el conductor participante de un accidente de tránsito se dé a la fuga, debe indagar ante vecinos, testigos o transeúntes sobre las características del vehículo y cualquier información que pueda servir para la identificación del conductor y las investigaciones correspondientes. e. Informar a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú toda la información que obtenga relacionada a los accidentes de tránsito que se produzcan en su zona o sector de patrullaje. 5. Pandillaje: a. Ante la presencia de pandilleros, comunicar en forma inmediata a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, brindando información sobre el lugar, cantidad estimada y otros datos para facilitar la intervención. b. El Sereno debe persuadir a las personas que se encuentren cometiendo actos de pandillaje a retirarse del lugar, pudiendo emplear medios coercitivos de acuerdo a las circunstancias. c. En caso que se afecte el orden público, cause daños a la propiedad pública o privada, integridad física, entre otros, solicita el apoyo correspondiente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para su intervención inmediata. d. Si como consecuencia de la intervención se produjeran detenciones, apoya a la Policía Nacional del Perú en las medidas de seguridad y traslado. e. Cuando se produzcan lesiones a las personas que requieran atención médica, el Sereno debe informar a su Base de Serenazgo, Policía Nacional del Perú y a los servicios de emergencia de salud para la asistencia correspondiente. f. Cuando se produzca el fallecimiento de personas como consecuencia de los actos de pandillaje, informa inmediatamente a la Policía Nacional del Perú, para que intervenga en el ámbito de su competencia. 6. Grupos y víctimas en situación de vulnerabilidad: a. Cuando en su labor de patrullaje identifique a un menor de edad en situación de abandono o a una persona como posible víctima de trata de personas, comunica inmediatamente a su Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, brindándole el apoyo y confianza mientras llega el apoyo correspondiente. b. En los supuestos de actos flagrantes de violencia familiar, de acuerdo a las circunstancias podrá intervenir y tratar de persuadir al agresor a fin que cese la agresión, pidiendo el apoyo inmediato a la Base de Serenazgo o a la Policía Nacional del Perú, según sea necesario. c. En caso de actos flagrantes de tentativa de feminicidio, intervenir y retener al agresor, teniendo en consideración los riesgos y las condiciones adversas (empleo de armas de fuego y objetos que puedan generar un riesgo contra la integridad física, la superioridad numérica, entre otros); pidiendo el apoyo inmediato de la Policía Nacional del Perú para que intervenga de acuerdo a su competencia funcional. d. En caso que el Sereno haya efectuado la retención de una persona por actos flagrantes de violencia familiar o tentativa de feminicidio, el implicado debe ser puesto a disposición de la autoridad policial más cercana de forma inmediata. e. En los supuestos de violencia familiar no flagrantes, brinda información a la víctima para que se constituya a la Comisaría a registrar su denuncia, así como, el apoyo que puedan brindarle otras instituciones del Estado (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría del Pueblo, etc.). f. En caso de advertir actos contra el pudor o que atenten contra la libertad sexual de las personas, en la vías

y espacios públicos, comunica a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para la intervención correspondiente. g. En caso de retención, el presunto implicado debe ser puesto a disposición de la autoridad policial de forma inmediata. h. En los supuestos que en su sector o zona de patrullaje advierta personas con discapacidad (habilidades diferentes), presta el apoyo correspondiente para cruzar la vía pública, ayudarlos a embarcar o desembarcar de vehículos, trasladarlos a lugares seguros o cualquier otra ayuda que requieran. i. Cuando se trate de adultos mayores, brinda orientación y protección, asegurándose que no se encuentren en condición de abandono, desaparecidos u otras circunstancias que pongan en peligro su integridad física. j. Las personas LGTBI serán tratados con respeto a los derechos humanos; interviniendo únicamente en los casos que alteren el orden público y las buenas costumbres, pidiendo el apoyo correspondiente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú cuando sea necesario. k. Cuando el sereno intervenga, por la presencia de prostitutas y/o trabajadores sexuales LGTBI, deben tener en cuenta que su misión es disuasiva por lo cual deberá actuar sin utilizar la violencia. l. Cuando se trate de personas con enfermedades mentales y ameriten ser atendidos, solicitará el apoyo a la Base de Serenazgo para que pueda coordinar el traslado a los centros médicos especializados. 7. Incendios y desastres naturales: a. En caso de incendio comunica a la Base de Serenazgo, al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios y a la Policía Nacional del Perú, para el apoyo correspondiente. b. Apoyar en las labores de auxilio y evacuación de las personas que puedan resultar víctimas del suceso. c. Apoya en el control y mantenimiento del orden en la zona, a fin de facilitar la labor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, la Policía Nacional del Perú y otras instituciones en el ámbito de su competencia. d. En situaciones de desastres naturales comunica a la Base de Serenazgo y presta apoyo a las instituciones públicas y privadas que participan de acuerdo a sus competencias. 8. Contaminación acústica o ruidos molestos: a. Constituirse al lugar o dirección de la persona que reportó el caso, a fin de obtener mayor información sobre el problema. b. Identificar plenamente la fuente generadora del ruido. c. De ser factible y en cumplimiento de los dispositivos vigentes, en coordinación con el Área de Fiscalización, efectuará la medición sonora de la fuente, para determinar los niveles de densidad. d. Entrevistar al responsable de la fuente generadora de ruidos molestos. e. Conminar al responsable de la fuente generadora del ruido, a culminar con las emisiones sonoras. f. Formular el parte de ocurrencias informando de la intervención. 9. Alteración del Orden Público o afectaciones contra la convivencia pacífica: a. Comunicar en forma inmediata a la Base de Serenazgo para el apoyo correspondiente; y, de ser necesario a la Policía Nacional del Perú para que intervenga de acuerdo a sus atribuciones. b. Apoyar a la Policía Nacional del Perú, en las tareas de auxilio y traslado de heridos que se produjeran como consecuencia de la alteración del orden público. c. Formular el parte de ocurrencias dando cuenta de su participación. 1774833-1

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