Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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2) Comunicar las ocurrencias durante su servicio, por los medios de comunicación disponibles. 3) Emplear vehículos en condiciones óptimas que le permitan cumplir sus funciones. 4) El vehículo debe ser conducido a una velocidad prudencial que permita el control visual de acciones o situaciones irregulares que impliquen riesgos potenciales para la seguridad y el orden público. 5) Cuando por necesidad del servicio tenga que desplazarse a una velocidad mayor a la reglamentaria, debe hacer uso de las señales audio-visuales, adoptando las medidas de seguridad para evitar accidentes de tránsito. 6) Realizar el patrullaje integrado en coordinación y apoyo a la Policía Nacional del Perú. 7) Estar atento en todo momento a cualquier incidente y ocurrencia (hechos delictivos, accidentes y otros) para su atención oportuna de acuerdo a su competencia. 8) Otras funciones relacionadas a la seguridad ciudadana, dentro del marco de la Ley. c. Patrullaje con empleo canino: 1) Para el servicio de patrullaje el can debe estar con su respectivo bozal y traíla para evitar accidentes. 2) El empleo del can en la labor de patrullaje deberá adecuarse a las condiciones climatológicas de la zona, a fin de no contravenir la ley de protección y bienestar animal. 3) El sereno debe tener en cuenta que el empleo del can en la labor de patrullaje es un elemento disuasivo, solo en casos extremos cuando peligre la integridad física de las personas podrá emplearlo como elemento defensivo. 4) Apoyar en los operativos de prevención, desastres y otros eventos en apoyo a la Policía Nacional del Perú y otras entidades vinculadas a la seguridad. 5) Tener en cuenta que para las labores de patrullaje el can debe de estar en buenas condiciones físicas y de salud. 6) Extremar las medidas de seguridad con el can para evitar accidentes. 7) Realizar patrullaje, efectuando paradas o pausas tácticas a fin de dosificar el empleo del can. 8) Comunicar las ocurrencias durante su servicio, por los medios de comunicación disponibles. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE INTERVENCIÓN 1. Delitos contra el patrimonio (hurtos y robos): a. En caso de hurto o robo flagrante, comunica a su Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú brindando información sobre los hechos para lograr el apoyo correspondiente; y de ser el caso, alertar a las unidades de patrullaje de la zona. b. Intervenir y retener a una persona en caso de flagrancia teniendo en consideración los riesgos y las condiciones adversas (empleo de armas de fuego y objetos que puedan generar un riesgo contra la integridad física, la superioridad numérica, entre otros), poniendo de forma inmediata al intervenido a disposición de la Policía Nacional del Perú. c. Cuando el Sereno advierta la fuga del implicado, de acuerdo a las circunstancias puede seguirlo a una distancia prudente, manteniendo comunicación permanente con su Base de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú. d. En caso de hurto o robo a inmuebles, no debe ingresar, salvo flagrante delito, peligro inminente de su perpetración o autorización expresa de la persona que la habita; debiendo en estos casos, tener en consideración los riesgos y condiciones adversas. e. Observar y de ser posible, registrar información relevante y útil (características del implicado y agraviado, rutas de escape del implicado, placas de rodaje de vehículos, entre otros), para entregársela a las autoridades competentes y elaborar su parte de ocurrencia. f. Si el agraviado ha sufrido lesiones personales debido al robo, comunica a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, prestando apoyo necesario para trasladarlas al nosocomio más cercano o, de ser

el caso, solicitar apoyo al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, SAMU (Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia del MINSA) o ambulancia municipal. g. Cuando hubiere víctimas fatales (fallecimiento), comunica a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de proteger (aislar) el lugar de los hechos a fin de evitar que personas no autorizadas manipulen el cadáver o alteren la escena de los hechos, hasta que la Policía Nacional del Perú llegue al lugar y se haga cargo del caso. h. En todos los casos (delito flagrante o no flagrante), el Sereno apoya para mantener el orden en el lugar de los hechos. i. Orientar y prestar el apoyo a las personas que resulten agraviadas con el delito. 2. Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud (homicidios y lesiones): a. Cuando advierta personas que presenten lesiones que requieran asistencia médica, debe comunicar a su Base de Serenazgo, Policía Nacional del Perú, Bomberos Voluntarios del Perú, SAMU (Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia del MINSA), ambulancia municipal o al nosocomio más cercano, con la finalidad que actúen conforme a sus atribuciones. b. En caso hubiese víctimas fatales (fallecimiento), el Servicio de Serenazgo mantiene el orden en la zona, evitando la intervención de personas no autorizadas. En ningún caso manipula los cuerpos, la escena de los hechos o los bienes que se encuentren en el lugar hasta la llegada de la Policía Nacional del Perú y el Fiscal competente. c. Prestar el apoyo correspondiente a la Policía Nacional del Perú y otras autoridades para el ejercicio de sus labores. 3. Micro comercialización, consumo de drogas y licor: a. En caso de microcomercialización de drogas en espacios públicos, informa a la Policía Nacional del Perú para que actúe en el ámbito de su competencia funcional. b. Cuando se percate o tenga información sobre la microcomercializacion de drogas en algún lugar específico (vivienda, establecimientos y otros) debe comunicar a la Policía Nacional del Perú, para las acciones de su competencia. c. Cuando observe personas, que al parecer consuma drogas y bebidas alcohólicas en espacios públicos, debe persuadirlo para que se retiren de la zona y la vez informar a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú. d. Cuando los infractores se resistan a retirarse del lugar, alteren el orden público, dañen el patrimonio público o privado, o pongan en riesgo la vida e integridad física de las personas, solicita apoyo a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú para la intervención correspondiente. e. Cuando observe locales, tiendas, bodegas o viviendas que no cuenten con la autorización para la venta de licores o expendan en horas no autorizadas, comunica a la Base de Serenazgo, para que la Subgerencia de Fiscalización o la que haga sus veces intervenga en el ámbito de su competencia. 4. Accidentes de tránsito: a. Cuando se produzca accidentes de tránsito con daños materiales, comunica a la Base de Serenazgo, solicitando el apoyo correspondiente y a la Policía Nacional del Perú para que intervenga de acuerdo a sus funciones. b. En el caso de accidente de tránsito con lesiones personales, solicita el apoyo a los Bomberos, SAMU (Sistema de Atención Médica Móvil de Urgencia del MINSA), ambulancia municipal o al nosocomio más cercano, a fin de brindar el auxilio a los heridos; sin perjuicio de comunicar a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, para que intervenga en el ámbito de su competencia.

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