Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, el 22 de abril de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición activa de la ciudadana peruana LUZ MARÍA JIMÉNEZ MERA a las autoridades competentes de la República de Colombia, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir (Expediente Nº 58-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 071-2019/COE-TPC, del 10 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir; Que, conforme al "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de Julio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUZ MARÍA JIMÉNEZ MERA a las autoridades competentes de la República de Colombia, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Nacional Corporativo de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de condena por la comisión del delito de asociación ilícita para delinquir; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, conforme al Acuerdo vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775248-6 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2019-JUS Lima, 30 de mayo de 2019 VISTO; el Informe Nº 065-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones

y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NICKY GABRIEL GUTIÉRREZ CUCHO a las autoridades de la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Rita Carolina Garro Lescano y Daisy Maruja Palacios La Torre; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, el 3 de abril de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición activa del ciudadano peruano NICKY GABRIEL GUTIÉRREZ CUCHO a las autoridades de la República Italiana, formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Rita Carolina Garro Lescano y Daisy Maruja Palacios La Torre (Expediente Nº 56-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 065-2019/COE-TPC, del 6 de mayo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Rita Carolina Garro Lescano y Daisy Maruja Palacios La Torre; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano NICKY GABRIEL GUTIÉRREZ CUCHO formulada por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en agravio de Rita Carolina Garro Lescano y Daisy Maruja Palacios La Torre; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa aplicable al caso.

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