Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de junio de 2019 /

El Peruano

en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo; siendo competentes asimismo en esta materia para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentra bajo su jurisdicción; Que, de la misma forma el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009MTCy modificatorias, prevé en su artículo 6° que las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el citado Reglamento; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme a la reglamentación sobre la materia; Que, los artículos 63°, 64° y 65° del citado Reglamento, establecen que el peatón tiene derecho de paso en las intersecciones de las calles no semaforizadas ni controladas por efectivos de la Policía Nacional del Perú o por señales oficiales que adviertan lo contrario; respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde y a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento; asimismo, el artículo 239° de la misma norma, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, los artículos 160° y 161° del referido Reglamento, señalan que el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles y reducir la velocidad de este cuando se aproxime a un cruce o intersección o cuando circule por una vía estrecha o sinuosa o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos; Que, los artículos 162° y 164° del citado cuerpo normativo establecen los límites máximos de velocidad; precisando en el artículo 167° que la autoridad competente a cargo de la gestión de la vía puede, excepcionalmente, establecer otros límites de velocidad a los señalados en dicho Reglamento, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización; Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre el Cambio Climático, publicada el 18 de abril de 2018, establece que se incorpora la mitigación y adaptación en la planificación territorial a escala regional y local, diseña y adapta la infraestructura y edificaciones según su nivel de exposición y vulnerabilidad ante eventos climáticos extremos, promoviendo procesos constructivos sostenibles, desarrollo de capacidades técnicas y profesionales, innovación tecnológica y la incorporación de tecnologías locales, para la construcción de ciudades sostenibles, resilientes y ambientalmente seguras; Que, el numeral 8.6 del artículo 8° de la mencionada ley, establece para las autoridades regionales y locales la responsabilidad de desarrollar capacidades institucionales en los conceptos y procesos relativos al cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático; Que, el artículo 16° de la citada ley, establece las medidas de mitigación al cambio climático para los tres niveles de gobierno incluyendo el diseño e implementación de programas, proyectos y actividades orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la captura de carbono, y el incremento de sumideros, priorizando la protección, conservación y manejo sostenible de los bosques; la forestación y reforestación; el control del uso y cambio de uso de suelo; el control de las emisiones gaseosas y efluentes; el cambio progresivo de los modelos de consumo y de la matriz energética a energías renovables y limpias; y la eficiencia energética en los diversos sectores productivos y extractivos; entre otras;

Que, el artículo quinto de la Ordenanza N° 341-MML, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que corresponde a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las secciones viales normativas y los derechos de vía de las vías locales; asimismo, en su artículo octavo señala que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de Lima, tienen a su cargo la ejecución, mantenimiento, rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las vías locales de su jurisdicción, de acuerdo con las normas establecidas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante la Ordenanza N° 1851-MML, se aprobó la normativa para promover la movilidad sostenible y eficiente a través de la recuperación de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la Provincia de Lima Metropolitana, siendo que en su artículo 8° se establece la permanencia del programa Ciclovías Recreativas de Lima y los lineamientos de la movilidad sostenible tales como: considerar y promover centros urbanos organizados en función del ser humano y no del vehículo motorizado en donde se prioriza a la condición humana tanto física como psicológica; provisionar al peatón y el ciclista de una movilidad plena con acceso a un sistema integrado de transporte a través de infraestructura peatonal y ciclovial alimentadora a los principales ejes masivos de transporte; promover acciones conducentes al desincentivo del vehículo motorizado privado, poniendo especial énfasis en el desincentivo de estos vehículos para la movilidad diaria hacia el trabajo y/o centro de estudios; promover acciones que aportan para la convivencia adecuada de los usuarios de transporte vulnerables como peatones y ciclistas con respecto a los otros modos de transporte. Entre los principales criterios a tomar en cuenta se encuentra la reducción de la velocidad motorizada y la reducción de los volúmenes vehiculares motorizados; Que el artículo 25° de la Ordenanza N° 1851-MML establece como lineamientos en materia de infraestructura ciclovial y complementaria para la movilidad sostenible, lo siguiente: considerar a los peatones y conductores de vehículos menores no motorizados en la planificación de los centros urbanos o rurales donde viven y a ser usuarios priorizados en el diseño de los senderos, calles, avenidas y espacios públicos; promover el mejoramiento de las condiciones de transitabilidad, accesibilidad y seguridad de los peatones y conductores de vehículos menores no motorizados en mérito y respeto de su condición de usuarios vulnerables de las vías; Que, mediante la Ordenanza N° 1852-MML se aprobó la Conservación y Gestión de Áreas Verdes en la provincia de Lima, que establece que la importancia de crear, conservar, dar mantenimiento y expandir las áreas verdes, radica en que estas nos brindan múltiples servicios ambientales y sociales, como la generación de oxígeno disminución de los niveles contaminantes en el aire, amortiguamiento del ruido, regulación del clima, disminución de la erosión del suelo, además de representar sitios de refugio, protección y alimentación de la fauna silvestre. En cuanto a los servicios sociales, las áreas verdes representan los espacios favoritos para la convivencia, el esparcimiento, recreación activa y pasiva de sus habitantes, además del realce de la imagen urbana; siendo obligación de las municipalidades conservar, proteger y dar mantenimiento a las áreas verdes de uso público de su competencia; Que, mediante la Ordenanza N° 564-MSB se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado Local 2017-2021 de la Municipalidad Distrital de San Borja; que establece entre sus principales objetivos estratégicos el de promover y mejorar el nivel de calidad de vida al vecino, consolidar al distrito con accesos de movilidad sostenible y segura en la transitabilidad vial y urbana con enfoque interdistrital, desarrollar y fortalecer una ciudad de bajas emisiones de CO2 y resiliencia, disminuir el nivel de riesgos de desastres en el distrito y fortalecer el nivel (calidad) de ordenamiento territorial sostenible (competitivo) en el distrito; Que, mediante la Ordenanza N° 573-MSB se aprobó la Política Ambiental Local del distrito de San Borja; en donde se analiza de manera multidisciplinaria las

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