Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 004-2019-SGPII/GPP/MDPP de la Subgerencia de Planificación Institucional e Inversiones, el Informe Nº 119-2019-GLSG/MDPP, de la Gerencia Legal y Secretaría General, el Memorándum Nº 106-2019-GM/MDPP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, Mediante Ordenanza Nº 319-MDPP, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, entre los que se encontraban los procedimientos de Licencias de Funcionamiento y que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 380 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones - ITSE - y del TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobados mediante D.S. Nº 002-2018-PCM y D.S. Nº 046-2017-PCM, respectivamente, mediante Ordenanza Nº 346-MDPP se modificó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, con lo cual se sustituyeron los procedimientos administrativos referidos a Licencias de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones ­ ITSE. Dicha Ordenanza fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 438 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que se encuentra vigente a la fecha; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante D.S. Nº 045-2019-PCM, aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y dispone en su artículo 5º que las municipalidades deberán adecuar sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos incorporando los procedimientos administrativos estandarizados, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 045-2019-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, dispone que las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a la TABLAS-VM aprobadas en dicha norma, de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigentes, con la finalidad de adecuar sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 205-2019-SGAC-GM/ MDPP la Subgerencia de Atención al Ciudadano informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto acerca de la aprobación del D.S. Nº 045-2019-PCM y la obligatoria adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra mediante la incorporación de los diez (10) procedimientos estandarizados de licencia de licencia de funcionamiento;
ITEM ORDENANZA Nº 346-MDPP DERECHO DE TRAMITACIÓN

Que, mediante Memorándum Nº 551-2019/ MDPP-GDU-SGAM la Subgerencia de Autorizaciones Municipales informa a la Subgerencia de Planeamiento Institucional e Inversiones acerca de la aprobación del D.S. Nº 045-2019-PCM y la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante Ordenanza Nº 352-MDPP se modifica el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, por lo cual debe llevarse a cabo una actualización del TUPA y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, motivo por el cual se está procediendo con la actualización de la base legal referida a la Ley Nº 27444 de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobados en el TUPA vigente; Que, mediante Informe Técnico Nº 004-2019-SGPII/ GPP/MDPP la Subgerencia de Planeamiento Institucional e Inversiones sustenta la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, asimismo Mediante Informe Técnico Nº 0012019-GAF/MDPP de la Gerencia de Administración y Finanzas sustenta la determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, indicando que el TUPA de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra cuenta con procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el Informe Nº 119-2019-GLSG/MDPP la Gerencia Legal y Secretaría General emite opinión favorable a la aprobación de la adecuación y actualización del TUPA de la Municipalidad de Puente Piedra, asimismo contando con la conformidad de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 106-2019-GM/MDPP; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de, rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: DECRETA Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, modificando los procedimientos administrativos enumerados del 09.1 al 09.8 referidos a las licencias de funcionamiento, en virtud de la aprobación del D.S. Nº 045-2019-PCM, conforme al cuadro siguiente:
ITEM ADECUACIÓN DERECHO DE TRAMITACIÓN

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO SUBGERENCIA DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIAL 09.1.a LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO 131.10

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES 6.92 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO (CON ITSE POSTERIOR) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO (CON ITSE POSTERIOR) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO (CON ITSE PREVIA) 91.50

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 09.1.b EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO MEDIO 09.2.a LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO

155.20

6.93

110.50

329.80

6.94

317.30

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