Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

43

potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979, modificada por la Ley Nº 28165 y la Ley Nº 28892, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional; Que, conforme al artículo 9º y el numeral 4) del artículo 25º de la citada norma, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la entidad de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos; Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDMM de fecha 22 de febrero del 2007, se aprobó el arancel de costas y gastos administrativos de los procedimientos de cobranza coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, considerando además que en la actualidad se encuentra vigente la Ordenanza Nº 300-MDMM, la misma que por su antigüedad ha quedado desfasada, además del hecho que no incluye algunos gastos propios del procedimiento de cobranza, se hace necesario aprobar un nuevo arancel de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de la Magdalena del Mar; Que, asimismo, ante la existencia de un grupo importante de vecinos que no se encuentran en condiciones de abonar la totalidad de gastos y costas de los Procesos Coactivos, resulta necesario que se establezca un Arancel Social por Gastos y Costas Procesales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA ARANCEL DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que está enmarcado en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los Gastos que asuma la Municipalidad por actuación de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Oficial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notificación edictal, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 300-MDMM, derogándose asimismo las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar a la presente Resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, para su fiel cumplimiento, así como publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (htt.www.munimagdalena. gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1775630-1

Aprueban la Reconformación del Grupo de Trabajo de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2019-A-MDMM Magdalena del Mar, 23 de mayo del año 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 054-2019-MDMM-SGGRD, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 055-2019-GDUO-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 313-2019-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 673-2019-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades radica en ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de políticas, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el numeral 3 del artículo 14º de la acotada norma, establece que, Los gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Esta función es indelegable; Que, el artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la máxima autoridad ejecutiva de cada entidad pública de nivel Nacional, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los grupos de trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres para la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión, fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, esta función es indelegable. Los grupos de trabajo están integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores de cada entidad pública o gobierno subnacional; Que, el numeral 1 del artículo 19º del citado Reglamento, prescribe que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el numeral 3 del artículo 19º del citado Reglamento, establece que el Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas; Que, el numeral 1 del Capítulo VII de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD "Los lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobado con Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM, señala que, los titulares de las entidades públicas de nivel nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales constituyen los GTGRD mediante la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.