Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2019 (05/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 5 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

51

diferentes variables ambientales del distrito y el manejo de estas en el marco de la gestión ambiental, teniendo entre sus objetivos asegurar la calidad ambiental adecuada para los sanborjinos, coordinar e implementar acciones para la adaptación y mitigación al cambio climático en el distrito. Asimismo destaca la creación de programas y proyectos ambientales estructurados tales como la Movilidad Sostenible y Calles Verdes. Finalmente se aprobaron los lineamientos de política en materia de Movilidad Sostenible tales como: promover la movilidad sostenible dando prioridad a los peatones, ciclistas y transporte público, promover acciones de educación ambiental en el contexto de movilidad sostenible y promover la intermodalidad en el distrito, a través de la creación de ciclovías y ciclorutas interconectadas parqueaderos de bicicletas, paraderos de buses y mejora de la accesibilidad para los peatones, ciclistas, transporte público y vehículo privado; Que, bajo dicho contexto normativo, la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, a través de los documentos del Visto, sostiene que luego de la evaluación realizada ha podido determinar que gran parte de las vías locales del distrito de San Borja, cuya función es la de servir para el acceso a los predios colindantes, vienen siendo empleadas como vías de paso del tránsito por la población visitante que viene al distrito o que cruza el mismo hacia sus diferentes puntos de destino; observándose un incremento de la velocidad de los vehículos en estas calles, generando riesgos que podrían ocasionar accidentes, así como el no cumplimiento de la preferencia de paso peatonal en las intersecciones; lo cual ha dado como resultado vías locales cuyas condiciones físicas y operativas se ven limitadas para garantizar una adecuada movilidad peatonal, poniendo en riesgo la seguridad de todos los usuarios de la vía; razón por la cual, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Gerencia de Seguridad Humana y Gerencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, se propone una Ordenanza cuyo objeto es promover la prioridad peatonal y regular la implementación de las Supermanzanas; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de tramite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE PROMUEVE LA PRIORIDAD PEATONAL Y REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS SUPERMANZANAS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la implementación de las Supermanzanas y sus vías locales internas en el distrito de San Borja, así como las disposiciones y criterios técnicos para su identificación, evaluación, definición, implementación, promoción y monitoreo. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente norma tiene por finalidad generar un modelo urbano que priorice al peatón y recupere el espacio público mejorando las condiciones de accesibilidad y seguridad peatonal, ciclista y vehicular, buscando dotar de mayor seguridad a los usuarios de las vías; crear calles inclusivas para todos sus usuarios; promover la reducción del volumen de vehículos motorizados que transitan de paso; revitalizar las calles como espacio público para el disfrute de las personas; y potenciar la economía local al interior de las supermanzanas. Artículo 3°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en todo el distrito de San Borja, así como en todas las vías que integran su sistema vial conforme a las normas de la

materia. Está sujeta al cumplimiento de las características y criterios técnicos para su evaluación, identificación, definición y posterior implementación. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza, se entenderá por: 4.1. SUPERMANZANAS Área urbana conformada por un conjunto de manzanas, delimitada por vías principales de circulación en cuyo interior existe una estructura de vías que priorizan al peatón, la movilidad sostenible y la revitalización del espacio público a través de zonas de tránsito calmo integrando acciones que tienen como objetivo construir una ciudad amigable y respetuosa con el medio ambiente y para las personas. Las vías que delimitan a las supermanzanas podrán mantener sus características de operación de acuerdo a la normativa vigente, articulándose como vías principales de circulación. 4.2. JERARQUÍA VIAL LOCAL ESTRUCTURANTE La jerarquía vial local estructurante es el ordenamiento en conjunto deinfraestructuras, equipamientos y espacios públicos necesarios para la circulación de personas, mercancías, vehículos y otros; el cual constituye el soporte físico del sistema de movilidad. Se estructura sobre la base de vías que tienen funciones específicas y complementarias dentro de la actividad de la movilidad y del transporte del distrito. Son calles completas con la capacidad operativa de acoger a todos los modos de desplazamientos de manera óptima y equilibrada en su distribución espacial. 4.3. ZONAS DE TRÁNSITO CALMO Son zonas donde se priorizan desplazamientos de un punto a otro a través de la vía o conjunto de vías locales dentro de una supermanzana. Estas vías son las que sirven de acceso a los predios ubicados dentro de dicho sector y no deben ser empleadas para la circulación de tráfico de paso. En ellas, la velocidad de circulación vehicular está limitada a un máximo de 30 km/h, previa implementación de estrategias de diseño urbano y señalización vial que permitirá su correcta operación y funcionamiento. Ello conforma un entorno urbano más amigable y seguro en el que los ciudadanos pueden desarrollar sus actividades sin la presión de volúmenes de vehículos motorizados que se desplazan a velocidades peligrosas para el peatón. 4.4. URBANISMO TÁCTICO El urbanismo táctico es una manera de construir ciudad desde la escala humana, con inversión reducida y a corto plazo. Contempla propuestas de implementación rápida y económica, con resultados inmediatos de alto impacto en la mejora de la calidad de un espacio público y la calidad de vida de sus usuarios. Esto se da a través del acondicionamiento del espacio y su dedicación a la estancia de los usuarios, el fomento de la recreación y esparcimiento del ciudadano. Estas acciones que buscan generar un cambio en el distrito comprometen la infraestructura, el mobiliario urbano, las áreas verdes, los carriles para bicicleta, vehículos automotores, señalización horizontal y vertical, áreas de juego, pavimentación para áreas de parques entre otras. 4.5. PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA El principal instrumento de inversión pública es el Proyecto de Inversión Pública (PIP). Los PIP están definidos como "las acciones temporales, orientadas a desarrollar las capacidades del Estado para producir beneficios tangibles e intangibles en la sociedad". Es una herramienta que se encuentra definida en la normativa del SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES, creado por Decreto Legislativo Nº 1252, y sus normas reglamentarias, complementarias o modificatorias. 4.6. ZONAS DE EMISIONES NEUTRAS Son zonas donde se pretende reducir la contaminación de emisiones de CO2 por parte del vehículo automotor

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.