Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 6 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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f) Objeto social del Emisor/Actividad Económica g) Nacionalidad del Emisor h) Mercado donde se negocian i) Central de depósito j) Valor nominal del instrumento k) Monto nominal del instrumento (...) 3.3 Que la oferta pública primaria y secundaria de los valores se realizará de conformidad con el régimen legal aplicable en la respectiva jurisdicción. 3.4 Que los Emisores se encuentran obligados a cumplir con la normativa del mercado de valores en el que sus valores se encuentren inscritos y/o autorizados originalmente. (...) 7. Asimismo, cuando corresponda, la BVL procederá a habilitar el referido valor en su plataforma de negociación, aplicable para el ingreso de órdenes y/o propuestas a través del ruteo intermediado. (...) Artículo 30°.- Procedimiento de Exclusión (...) 4. Una vez excluido el valor extranjero del RBVL, la BVL procederá a retirar dicho valor de la sección de su página web denominada "Relación de valores a ser negociados en MILA"; y en los casos que corresponda, según lo indicado en el numeral 7 del artículo 29 del presente reglamento, procederá a desactivar el valor en la plataforma de negociación de la BVL. En ese sentido, el valor excluido no podrá ser objeto de negociación por ninguna forma de ingreso de propuestas permitidas por la regulación. (...)" Artículo 2.- Incorporar un párrafo final a los numerales 4 y 6 del artículo 29 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, de acuerdo con los siguientes textos: "Artículo 29°.- Procedimiento de Inscripción (...) 4. (...) Para solicitudes de inscripción de valores de renta variable que serán objeto de ofertas públicas primarias, el requisito del inciso d) del numeral 2.1. del presente artículo, se presenta a la BVL luego de la inscripción de los mismos, una vez obtenidos los resultados de la oferta. 6. (...) A partir de la inscripción del valor extranjero en el RBVL, este podrá ser objeto de la oferta pública primaria y secundaria a través de las formas de ingreso de propuestas permitidas por la regulación de origen de dicho valor. (...)" Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1775195-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Disponen la publicación del proyecto de documento denominado "Protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 187-2019-SUNAFIL Lima, 4 de junio de 2019 VISTOS: El Acta de Reunión de fecha 31 de mayo de 2019 y el Informe N° 124-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 3 de junio de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 257-2019-SUNAFIL/ OGPP, de fecha 04 de junio de 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 223-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 04 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, una de las finalidades de la inspección del trabajo es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, tales como las relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros; Que, el Capítulo VI del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, establece las infracciones leves, graves y muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros; Que, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, tiene por función formular y proponer la política institucional en materia de inspección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, así como formular y proponer las

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