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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (06/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 6 de junio de 2019 / El Peruano de los Servicios de Saneamiento, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1 3.1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La O fi cina de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1776490-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2019-SMV/01 Lima, 30 de mayo de 2019VISTOS:El Expediente Nº 2019011037 y el Memorándum Conjunto Nº 1725-2019-SMV/06/11 del 23 de mayo de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV N° 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno); CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias, son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos; Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV aprueba los estatutos, reglamentos internos de las bolsas y sus respectivas modi fi caciones, salvo la modi fi cación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general; Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores señala que los reglamentos internos de las bolsas, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como para su suspensión o exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno señala que las modi fi caciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo; Que, mediante Resolución SMV Nº 011-2019-SMV/01, publicada el 3 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi có el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, con la fi nalidad de ampliar el ámbito del Mercado Integrado Latinoamericano, incluyendo las operaciones de mercado primario además de las de mercado secundario, así como permitir el ingreso de propuestas a la Rueda de Bolsa tanto por el enrutamiento intermediado como por modalidades distintas de ingreso de propuestas permitidas por regulación; Que, de acuerdo con el marco legal citado, mediante Carta GE-21/19, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., solicitó la modi fi cación de los artículos 29 y 30 del Reglamento Interno, adjuntando la respectiva propuesta de modi fi cación aprobada en Sesión de Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. N° 03.19; Que, evaluada la documentación presentada, se ha verifi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; Que, las modi fi caciones planteadas tienen por fi nalidad adecuar el Reglamento Interno a las últimas modi fi caciones realizadas al Reglamento MILA; Que, analizada la propuesta de modi fi cación presentada por la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., corresponde aprobar dicho proyecto; y, Estando a lo dispuesto por el literal a), del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 29 de mayo de 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 2, 3.3, 3.4 y el primer párrafo del numeral 7 del artículo 29 y el numeral 4 del artículo 30 del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 29°.- Procedimiento de Inscripción (…) 2. La solicitud de la Entidad Participante para valores de renta variable debe cumplir con los siguientes requisitos: 2.1 Para valores de renta variable:a) Nemónico b) Clase/seriec) Moneda (en que se negocia)d) Número de acciones en circulacióne) ISINf) Razón socialg) Objeto social del Emisor/Actividad Económicah) Nacionalidad del Emisori) Mercados donde se negocianj) Central de depósitok) Valor nominal del instrumento (si lo tuviera) 2.2 Para los valores de renta fi ja a) Nemónico b) Emisión y seriec) Moneda (en que se negocia)d) ISINe) Razón social