Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2019 (06/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 6 de junio de 2019 /

El Peruano

normas, lineamientos técnicos, directivas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de documento denominado "Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros", señalando la necesidad de contar con un instrumento técnico normativo que determine las acciones a seguir durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones relacionadas a la contratación de trabajadores extranjeros, solicitando, asimismo, la prepublicación de dicho documento a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias; Que, mediante el Informe N° 257-2019-SUNAFIL/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación del documento denominado "Protocolo de Fiscalización del Cumplimiento de las Disposiciones Referentes a la Contratación de Trabajadores Extranjeros", presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva N° 001-2014-SUNAFIL/OGPP - "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General N° 014-2016-SUNAFILSG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General N° 059-2017-SUNAFIL-SG; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, y que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de documento denominado "PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral ­ SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 ­ 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima ­ Perú, y/o vía correo a la dirección electrónica: inii@sunafil.gob.pe Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1776447-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Otorgan licencia a la Universidad de Huánuco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 076-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de junio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 26895-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad de Huánuco1 (en adelante, la Universidad); el Informe técnico de licenciamiento N° 014-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 380-2019/SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma­Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha. Iniciado el procedimiento, por Resolución de Trámite N° 178-H-2016-SUNEDU-DILIC del 23 de noviembre de 2016, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante Resolución de Trámite N° 199-2016-SUNEDU-DILIC del 24 de noviembre de 2016. Posteriormente, mediante los Oficios N° 257-2016-R-UDH del 2 de diciembre de 2016, N° 257-2016-R-UDH del 5 de diciembre de 2016 y N° 260-2016-R-UDH del 7 de diciembre de 2016, la Universidad incorporó información complementaria a la SLI. Revisada la SLI así como la información complementaria, se efectuaron diversas observaciones

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Inscrita en la Partida Registral N° 11001875 del Registro de Personas Jurídicas, correspondiente a la Oficina Registral de Huánuco. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015.

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