Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019
VERTICE 3 4 1 ESTE 371,637.880 317,607.250 371,603.950 NORTE 8.512,861.160 8.512,853.370 8.512,867.820

NORMAS LEGALES
DISTANCIA (ml) 13.495 30.477 13.495

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Artículo Segundo.- PRECISAR que la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas complementarias y/o modificatorias. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la Resolución que autoriza a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. para la Generación Eléctrica para una potencia instalada de 2.827 MW, en el Diario Oficial el Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- HÁGASE DE CONOCIMIENTO de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, y a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y comuníquese. ELMER MOISES RUIZ GUIO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1776650-1

empresa Pesquera Exalmar S.A.A., viene en solicitar la Rectificación de la Resolución Directoral Regional Nº 0432018/GORE-ICA/DREM, al manifestar la existencia de un error material en dicho acto resolutivo; Que, mediante INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/ DREM-CARR, e INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/ DREM/MECVS, tanto del el Área Técnica de Electricidad y del Área Legal de esta dependencia minera informan que se ha podido advertir un error material en la parte resolutiva de la mencionada Resolución, la misma que otorga la Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfines Nº 104 del distrito de Tambo de Mora, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. (....), error basado en las Coordenadas de la Casa fuerza, respecto del vértice 4. Lado Este: Dice: 317,607.250, debiendo decir: 371,607.250; conforme se contrasta del Informe Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM-CARR, emitido por la Unidad Técnica de Electricidad, que evidencia el error material incurrido, lo que corresponde rectificar En ese contexto, se procede a hacer la rectificación de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018-GORE-ICA/DREM en la parte expositiva y resolutiva de la misma, respecto del error incurrido; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFÍQUESE, la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018-GORE-ICA/DREM de fecha 18 de Diciembre del 2018, referido al Artículo Primero, en el extremo de las Coordenadas del área autorizada, respecto del vértice 4. Lado Este: Dice: 317,607.250, debiendo decir: 371,607.250; quedando el Cuadro de Coordenadas Casa Fuerza, como sigue:
CUADRO DE COORDENADAS CASA FUERZA VERTICE 1 2 3 4 ESTE 371,603.950 371,633.790 371,637.880 371,607.250 NORTE 8.512,867.820 8.512,874.020 8.512,861.160 8.512,853.370

Rectifican la R.D. N° 043-2018-GOREICA/DREM que otorgó autorización de generación eléctrica a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 009-2019-GORE-ICA/DREM Ica, 22 de abril del 2019 VISTO, el pedido con Registro de Ingreso Nº E-0069712019, promovido por el Ing. Walter Muñoz Lurita, en calidad de representante de la empresa Pesquera Examar S.A.A., viene en solicitar la Rectificación de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2018/GORE-ICA/DREM, al manifestar la existencia de un error material en dicho acto resolutivo; el INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/DREM/ MECVS; el INFORME Nº 005-2019-GORE-ICA/DREMCARR; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 212º, sobre Rectificación de Errores, numeral 212.1º, señala: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Que, la rectificación de errores, es el medio procesal mediante el cual un administrado busca obtener la rectificación de una resolución materialmente errada de tal modo que una simple lectura de su texto origina duda sobre su alcance, vigencia o contenido. Para la procedencia de esta figura, el error debe ser evidente, es decir la decisión debe ser contraria a la lógica y al sentido común, por lo que no procede aspirar mediante esta vía a alterar lo sustancial de una decisión ni corregir deficiencias volitivas incurridas durante su motivación. El límite natural es objetivo: "no puede ir más allá de la esencia de la resolución que pretende alcanzar". Que, mediante documento de la referencia, el Ing. Walter Muñoz Lurita, en calidad de representante de la

Artículo Segundo.- SUBSISTA lo demás que contenga la RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2018-GORE-ICA/DREM. Artículo Tercero.- COMUNICAR la presente Resolución a la parte interesada, para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. LUIS ANTONIO ARTEAGA CORONADO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 1776650-2

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Autorizan viaje de Gobernador Regional a la República Popular China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 139-2019-CR /GRM Fecha: 15 de mayo de 2019 En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 15 de mayo del año 2019, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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