Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GOREs, según corresponda. Asimismo, en su artículo 66º de la norma acotada se colige que: "El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables." Que, con escrito de registro Nº 053374 del 22.06.2018 la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384 inscrito en la Partida Registral Nº 11006351 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Oficina Registral de Lima, representado por el Sr. WALTER ORLANDO MUÑOZ LURITA identificado con DNI Nº 21807611, presentó ante la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica (DREM ICA), solicitud de Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfines Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Que, la referida solicitud presentada por PESQUERA EXALMAR S.A.A. fue evaluada y observada por el Área Técnica de la DREM ICA a través del Informe Nº 055-2018-GORE-ICA/ DREM/AT-OAJ/CARR-JFCH de fecha 28.09.2018; siendo notificado al administrado el 02.10.2018, a través del Oficio Nº 1074 -2018-GORE-ICA/ DREM de fecha 01.10.2018. Que, con escrito de registro Nº 086018 del 16.10.2018, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., solicita se le conceda una ampliación de plazo por única vez, para absolver las inconsistencias advertidas por el Área Técnica. Que, la DREM ICA a través del Auto Directoral Nº 0042018-GORE ICA/ DREM; sustentado en el Informe Legal Nº 256-2018-GORE-ICA/DREM/OAJ/JFC, se concedió la ampliación de plazo, siendo notificado al administrado el 26.10.2018, a través del Oficio Nº 1152-2018-GORE-ICA/ DREM de fecha 25.10.2018. Que, con escrito de registro Nº 092208 del 08.11.2018, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., cumpliendo con el principio de oportunidad otorgado, presentó el levantamiento de observaciones advertidas, por el Área Técnica. Que, mediante el Informe Técnico Nº 023-2018-GOREICA/DREM/CAR, se resolvió admitir a trámite, la solicitud de Autorización de Generación de Energía Eléctrica para Central Termoeléctrica con una potencia instalada de 2 827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfines Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, presentada por la Empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., procediéndose a expedir los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, para su publicación, en el Diario Oficial "EL PERUANO" y en el Diario "CORREO", de acuerdo a lo estipulado en el tercer y cuarto párrafo del art. 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-EM1. Que, con escrito de registro Nº 100289 del 05.12.2018, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., presenta ante esta Dependencia Minera, las cuatro (4) publicaciones los carteles de aviso de Autorización de Generación de Energía Eléctrica, cumpliendo con el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-EM2. Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, no se han formulado oposiciones conforme a lo regulado en el artículo 44º de Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; dando cumplimiento a lo señalado en el Código Nacional de Electricidad y demás normatividad de la materia. Por lo que, a través Informe Técnico Legal Nº 023 -2018-GORE-ICA/DREM/AT-OAJ/ CARR-DRAG de fecha 12.12.2018, el Área Técnica de esta Dependencia Minera concluye en Aprobar la solicitud de otorgamiento de Autorización para Generación de Energía Eléctrica para central Termoeléctrica con una potencia instalada de 2 827 MW, a favor del solicitante. Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de

Concesiones Eléctricas, sobre Evaluación y otorgamiento de la Autorización establece que: "De no haberse formulado oposición o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico ­ normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización. (...) De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgara la autorización mediante Resolución Ministerial (...)". Que, en ese contexto, habiéndose definido por la Oficina de Asesoría Técnica de esta dependencia Minera, la viabilidad del otorgamiento de la Autorización solicitada por PESQUERA EXALMAR S.A.A, concierne a esta Dirección Regional extender el acto administrativo correspondiente a la Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfines Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, a favor del recurrente. Que, el "Principio de Presunción de Veracidad" contenido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: "En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario"; asimismo, el "Principio de Privilegio de Controles Posteriores" contenido en el mismo texto legal señala: "La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz". De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Decreto Supremo Nº 018-2006-EM, y demás normas reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización de Generación Eléctrica para Central Termoeléctrica con potencia instalada de 2.827 MW, ubicado en la Av. Industrial, Pasaje Los Delfines Nº 104, del distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. con RUC Nº 20380336384. La Coordenadas del Área Autorizada:
CUADRO DE COORDENADAS CASA FUERZA VERTICE 1 2 ESTE 371,603.950 371,633.790 NORTE 8.512,867.820 8.512,874.020 30.477 DISTANCIA (ml)

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Decreto Supremo Nº 018-2006-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Art. 67º: "(...) La Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes a su expedición. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes (...)". Decreto Supremo Nº 018-2006-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Art. 41: " (...) Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación del aviso de petición, y los originales de los cuatro (04) avisos serán presentados a la DGE o el GORE dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la última publicación (...)".

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