Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece "Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o norma institucional"; Que, el inciso t) del artículo 12º del Reglamento Interno del Consejo Regional establece que es atribución del Consejo Regional "Autorizar los viajes en comisión oficial de servicio fuera del país del Presidente, del Vicepresidente, los Consejeros Regionales y Funcionarios también autorizar los viajes oficiales fuera del departamento de los Consejeros Regionales"; Que, mediante Oficio Nº 497-2019-GRMOQ/GR, el Gobernador Regional de Moquegua, solicita autorización para asistir a la invitación de la Cámara de Comercio Perú China ­ Asociación de Amistad del Pueblo Chino evento que se realizará del 14 al 26 de Junio del presente año, cuya autorización no generará ningún gasto al Gobierno Regional de Moquegua;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la República Popular China al Gobernador Regional de Moquegua Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, con la finalidad de fortalecer vínculo de amistad y entendimiento entre ambos países evento que se realizará del 14 al 26 de Junio del presente año. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el viaje del Gobernador Regional Prof. Zenón Gregorio Cuevas Pare, a la República Popular China, no generará ningún gasto al Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR Consejero Delegado 1776667-1 Regional de Energía y Minas de Moquegua, se dispone que el Gerente Regional de Energía y Minas de Moquegua tiene la facultad de "Expedir Resoluciones Gerenciales en asuntos de su competencia". Que, mediante Resolución Gerencial Nº 099-2018/ GREM.M-GRM, de fecha 10 de diciembre de 2018, vuestra entidad resolvió modificar la Autorización de Generación de Energía Eléctrica a la Empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., para desarrollar la actividad de Generación de Energía en una Central Térmica para el Campamento del Proyecto "Quellaveco" que se identificará con el Código Nº 303011818, agrupada en tres ubicaciones distintas, funcionando de manera independiente con dos grupos en paralelo teniendo un total de seis grupos termoeléctricos en todo el campamento, con una generación total de 2.64MW de potencia nominal, de acuerdo a las siguientes características:

Rectifican error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución Gerencial N° 099-2018/GREM.M-GRM
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 44-2019/GREM.M-GRM Moquegua, 19 de abril del 2019 VISTO, Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.MGRM Expediente Administrativo Nº 2018-0289, Informe Nº 053-2019-GRM/GREM.M-DEN-RHCCC; y, CONSIDERANDO: Que, a través del literal j), del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia

Características de los Grupos Termoeléctricos (Nuevos) (B) Potencia Nominal (C) Potencia PRIME Efectiva (kW) a Instalada 3,500 msnm (kW) 455 320 455 455 455 410 410 2,640 2.64 320 320 320 307 307 1,894 1.89

Sector

Código

Modelo

Tensión Nominal Grupos (V) 480 480 480 480 220 220 TOTAL (kW) TOTAL (MW)

(A) Potencia Velocidad Standby (RPM) (kW) 1800 1800 1800 1800 1800 1800 500 500 450 450 500 500

Sector 1 Promet (Worker) Sector 3 Promet (Staff) Sector 2 AAQ (Camp Pionero)

G-1A G-1B G-3A G-3B G-2A G-2B

Caterpillar C15 Caterpillar C15 Caterpillar C15 Caterpillar C15 Cummins C450D6 Cummins C450D6

Que, a través del Expediente Administrativo Nº 2019-0289, de fecha 22 de febrero de 2019, la Empresa Anglo American Quellaveco S.A., debidamente representada por su apoderada Nataly Torres Chamorro, solicita la corrección de la Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM, por causal de error material. Que, subsecuentemente, a través del Informe Nº 053-2019-GRM/GREM.M-DEN-RHCC, de fecha 02 de abril de 2019, el encargado de la Oficina de Energía de vuestra entidad, concluye que, se debe declarar fundada la solicitud de corrección por error material en la Resolución Gerencial Nº 099-2018/GREM.M-GRM sobre Modificación de Autorización para realizar actividades de generación de energía eléctrica en la central Térmica para el campamento del Proyecto

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