Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

27

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC
DECRETO SUPREMO N° 019-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 63 y 65 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establecen la obligación de homologar los equipos y aparatos de telecomunicaciones que se conecten a la red pública para prestar cualquier tipo de servicio o se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones y la seguridad del usuario; Que, de acuerdo al Glosario de Términos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante, el Reglamento), la homologación es la comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones, de acuerdo a normas técnicas establecidas; Que, el artículo 243 del Reglamento señala que los operadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a conectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros, siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados. Asimismo, el artículo 245 del mismo cuerpo legal indica que el ingreso de equipos y aparatos de telecomunicaciones al país, de carácter definitivo o temporal, requiere la obtención del permiso de internamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, el cual establece el régimen general, requisitos, procedimiento y condiciones para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, de manera posterior al citado Reglamento Específico, se han emitido diversas disposiciones referidas a la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que corresponden ser integradas a la citada norma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 5212008-MTC/03 se estableció el reconocimiento de los certificados de homologación o documentos similares de los equipos y aparatos de telecomunicaciones provenientes de los Estados Unidos de América y/o de Canadá con excepciones; mediante Decreto Supremo N° 051-2010-MTC, Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, se estableció la excepción de homologación previa de equipos destinados a la prestación del servicio de radioaficionados; con el Decreto Legislativo N° 1338 se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, disponiéndose entre otros, la obligatoriedad sobre las características que deben identificar a los equipos terminales móviles; a través de la Resolución Ministerial N° 049-2018-MTC/01.03 se aprueba el Anexo técnico del Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias ­ SISMATE, con el cual se establece la obligatoriedad que todos los equipos terminales que ingresen al país cuenten con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, a fin de viabilizar la implementación del SISMATE;

Que, la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones es un procedimiento administrativo que se tramita a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, VUCE), la misma que fue creada mediante Decreto Supremo N° 165-2006-EF y se regula, entre otros, por el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR; Que, como se aprecia, se han aprobado normas en las cuales se prevé el reconocimiento de certificados de homologación de otros países, se establecen excepciones a la homologación, se incluyen exigencias aplicables a los equipos terminales móviles, se determina que el procedimiento de homologación se realice a través de la VUCE, y se obliga a que los equipos terminales tengan una funcionalidad para mensajería de alerta temprana de emergencias; todo lo cual genera la necesidad de adecuar el Reglamento Específico de Homologación, a fin de actualizar el mismo e integrar en una norma las disposiciones sobre la materia, evitando confusiones en su aplicación y sobre todo garantizar el funcionamiento adecuado de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el país; Que, corresponde modificar el Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que aprueba Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y la Única Disposición Complementaria del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC Modificar los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18 y la Única Disposición Complementaria del Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2006-MTC, según los siguientes términos: "Artículo 2.- Referencias Para efectos de este Reglamento se entiende por: Dirección : Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones : De las siglas en inglés Global System for Mobile Communications Association ­ Asociación del Sistema Global para las Comunicaciones Móviles : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones : Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC : El presente Reglamento Específico de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones

Dirección General GSMA

Ley

Ministerio Reglamento General

Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.