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28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2019 / El Peruano SISMATE : Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias, Anexo Técnico aprobado por Resolución Ministerial N° 049-2018-MTC/01.03 VUCE : Ventanilla Única de Comercio Exterior” “Artículo 3.- Finalidad La homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones tiene por fi nalidad: 3.1 Prevenir daños a las redes públicas a las que se conecten. 3.2 Garantizar la seguridad del usuario, operadores y terceros. 3.3 Garantizar el correcto uso del espectro radioeléctrico. 3.4 Evitar las interferencias electromagnéticas y asegurar la compatibilidad electromagnética con otros usos del espectro. 3.5 Garantizar la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo y/o aparato de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones.” “Artículo 5.- Reglas de Exclusión La homologación no es exigible en los siguientes casos: 5.1 Equipos y/o aparatos de telecomunicaciones destinados a la prestación de servicios privados de telecomunicaciones que no se conecten a las redes públicas de telecomunicaciones y/o que no realicen emisiones radioeléctricas. 5.2 Sistemas radiantes de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en onda media y en onda corta, siempre que no se utilicen monopolos doblados. 5.3 Equipos de telecomunicaciones que conforman la red de un servicio público de telecomunicaciones, salvo que realicen emisiones radioeléctricas. 5.4 Antenas receptoras o equipos receptores de radiocomunicación. 5.5 Equipos que utilicen el espectro radioeléctrico y que transmitan con una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva radiada), siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios públicos, en concordancia con la normativa vigente. 5.6 Terminales inalámbricos telefónicos que operen en bandas no licenciadas y con potencia menor o igual a la potencia máxima establecida en la normativa de telecomunicaciones correspondiente, que ingresen al país para fi nes de uso personal o de demostración, siempre que no excedan de tres (3) unidades por persona. 5.7 Terminales del servicio de telefonía fi ja, tarjetas de red, facsímil y módems para computadoras personales que ingresen al país para fi nes de uso personal o de demostración, siempre que no excedan de tres (3) unidades por persona. 5.8 Equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilicen las Fuerzas Armadas. 5.9 Equipos destinados a la prestación de servicios de radioa fi cionados, en el marco de lo dispuesto por el artículo 34 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. 5.10 Equipos terminales móviles de viajeros no residentes para uso personal y hasta por un plazo máximo de ciento ochenta y tres (183) días calendario, con independencia de las veces que ingresen al país, dicho periodo no es acumulativo. 5.11 Aquellos establecidos en otras normas emitidas por el Ministerio o que determine la Dirección General, mediante Resolución, previo informe técnico.” “Artículo 6.- Autoridad competente La Dirección es la autoridad encargada de homologar los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones y emitir los certi fi cados correspondientes. Compete al Ministerio de Defensa la determinación de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan las Fuerzas Armadas respetando lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y las normas técnicas respectivas. El referido Ministerio asegura la compatibilidad de sus equipos y aparatos cuando se interconecten a la red pública.” “Artículo 7.- Del solicitante La homologación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones es solicitada por: 7.1. Las Casas Comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con registro vigente ante el Ministerio. 7.2 Los fabricantes y constructores de equipos y/o aparatos nacionales de telecomunicaciones. 7.3. Cualquier persona natural o jurídica, salvo que el equipo y/o aparato a homologar realice emisiones radioeléctricas, en cuyo caso se exigirá que previamente cuente con título habilitante de concesión, autorización o registro de valor añadido, de casa comercializadora, otorgado por el Ministerio, en los casos que corresponda. 7.4 Cualquier persona natural o jurídica, para el caso de equipos terminales móviles para uso personal.” “Artículo 8.- Requisitos de la solicitud 8.1 Para la obtención del certi fi cado de homologación en el caso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que realizan emisiones radioeléctricas, se presenta lo siguiente: a) Una solicitud, a través de la VUCE, en el formato aprobado por el órgano competente del Ministerio por marca y modelo de equipo o aparato a homologar, consignando la información que se solicita. b) Copia simple del manual técnico del equipo o aparato a homologar que contenga las respectivas especi fi caciones técnicas, así como la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante; esta copia debe estar disponible en idioma español o inglés; la indicación del código identi fi cador asignado al equipo y/o aparato de telecomunicaciones por entidades encargadas de certi fi cación, siempre y cuando la información se encuentre disponible en los portales institucionales respectivos. En el caso que el manual técnico o el código identi fi cador referencien información en un idioma diferente al español o inglés, debe acompañarse una traducción al español de la marca, modelo, nombre y dirección del fabricante y de las especi fi caciones técnicas. Tratándose de equipos de construcción y/o fabricación nacional, se presenta las especi fi caciones técnicas y el diagrama de bloques y/o circuitales del modelo a homologar fi rmado por un ingeniero colegiado de la especialidad. En caso de equipos de fabricación nacional, se señala, además, el número de Partida Registral indicando la zona registral a la cual pertenece y el número de asiento en el que acredita que el objeto social comprende la fabricación de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones. c) Adicionalmente, para el caso de equipos terminales móviles, así como para teléfonos portátiles inalámbricos y satelitales se presenta copia del certi fi cado o documento que consigne la tasa de absorción especí fi ca (SAR) emitido en el país de origen por autoridad competente o laboratorio de prestigio internacional. El requisito del SAR no es exigible para los equipos cuya frecuencia de operación se encuentre por debajo de 2.2. GHz. y potencia de salida de 50mW o menor. d) Además, para el caso de equipos terminales móviles se incluye el número de TAC asignado por la GSMA a cada marca y modelo, así como la documentación del fabricante que acredite que cuenta con la funcionalidad de Difusión Celular o Cell Broadcast, que permite ser confi gurado con los parámetros del SISMATE. e) Indicación del día de pago y número de constancia de pago del derecho de tramitación establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 8.2 Para la obtención del certi fi cado de homologación en el caso de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que no realizan emisiones radioeléctricas, se presenta lo siguiente: