Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Memorando Nº 295-2019-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco, el cierre de la oficina compartida con el Banco de la Nación Combapata ubicada en la Plaza de Armas S/N, Centro Cívico Combapata, en el distrito de Combapata, provincia de Canchis y Departamento de Cusco; y de la oficina compartida con el Banco de la Nación Talavera, ubicada en la Avenida Confraternidad Nº 150, en el distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Regístrese, comuníquese y publíquese. MYRIAM CÓRDOVA LUNA Intendente General de Microfinanzas (a.i.) 1778690-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran como política regional programa Mi Riego Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GR PUNO-CRP DECLARAR COMO POLITICA REGIONAL EL PROGRAMA MI RIEGO REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al literal a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.

el

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 38º de la de la Ley Nº 27867, establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Art. 3º de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, precisa declárase de interés nacional y necesidad pública, la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Que, de conformidad al literal c) del artículo 51º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia agraria, el de participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas. Que, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, el Gobernador Regional, C.P.C. Walter Aduviri Calisaya, mediante Oficio Nro. 202-2019-GR-PUNO/GRP, solicita la aprobación del Programa Mi Riego Regional; sustentando su pedido ante el Pleno del Consejo Regional; pedido al que se acompaña la Opinión Legal Nº 201-2019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Aldo Valdivia Vega, en la que concluye que atendiendo a que la creación de la Unidad Ejecutora Mi Riego Regional tiene por objetivo la reducción de brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos para fines agrícolas, y que ello se enmarca dentro de su finalidad de fomentar el desarrollo y la lucha para la reducción de la pobreza extrema en la Región Puno; a consideración de ésta oficina, es procedente, que se apruebe, vía Ordenanza Regional, la creación del Programa "Mi Riego Regional; así como se acompaña la Opinión Técnica contenida en el Oficio Nº 109-2019-GR.PUNO-PRORRIDE/DE, emitido por el Director Ejecutivo del Programa Regional de Riego y Drenaje, Ing. Dan Elder Tampe tito, en la que concluye que es necesaria la implementación del Programa Mi Riego Regional, teniendo en cuenta la normatividad actual del Gobierno Regional Puno, así también con ello gestionar la Construcción, Mejoramiento, Ampliación de Sistemas de Riego, Sistemas de Represamiento, Pequeños Sistemas de Almacenamiento en fuentes de agua naturales las denominadas Ccochas, con el fin de darle el aprovechamiento máximo del recurso hídrico y así garantizar el agua en la época de estiaje, para el desarrollo agropecuario y otros usos. Que, el Pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, en aplicación del tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión. Que, por tanto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría legal, y; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, como política regional el programa Mi Riego Regional, el cual tiene por objetivo la reducción de brechas en la provisión del uso de

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