Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

otorgamiento de grado y título, así como otra información que considere relevante. (vi) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (vii) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia, y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de gratos y títulos que emita durante el periodo de cese. (viii) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD. (ix) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (x) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si ha ofertado o brindando programas conducentes a bachillerato, maestría, doctorado o segunda especialización adicionales a los identificados en la presente resolución; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación; y (c) informar las acciones y medidas que se adoptarán con respecto a la denominación de los grados y títulos expedidos en el programa de Terapia Física y Rehabilitación, a fin de garantizar que los graduados puedan inscribirse en el Colegio profesional correspondiente para el ejercicio de su profesión. (xi) Que, asimismo cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Sexto.- APERCIBIR a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los término, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU o la norma que la modifique o sustituya. Séptimo.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos cuarto y quinto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Octavo.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Comisión de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad IntelectualIndecopi, copia de los proyectos de investigación citados en la Tabla 34 y Anexo N° V del Informe técnico

de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2019, a fin de que dicha autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias. Noveno.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 31. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento, no suspende sus efectos. Décimo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., conjuntamente con el Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2019, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob. pe), y la publicación del Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

31

Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

1778706-2

Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 081-2019-SUNEDU/CD Lima, 12 de junio de 2019 VISTOS: La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 27020-2016-SUNEDU-TD, presentada el 17 de octubre de 2016 por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.1 (en adelante, la Universidad), el Informe

1

Inscrita en la partida electrónica N° 11156198 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos­Sunarp.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.