Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Mediante Oficio N° 163-2019-SUNEDU-02-12 del 15 de mayo de 2019, la Dilic requirió a la Universidad que presente información que coadyuve en el análisis de las CBC del servicio educativo que desarrolla15. El 20 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 003-2019-GG/UAL, la Universidad atendió el requerimiento presentando un total de doscientos diez (210) folios. 3. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 15 de julio de 2016, en el marco de su SLI, la Universidad presentó como oferta educativa un total de catorce (14) programas de estudio, de los cuales nueve (9) eran programas nuevos16. Los otros cinco (5) programas17 fueron autorizados por el extinto Conafu a través de las Resoluciones N° 129-2009-CONAFU del 12 de marzo de 2009, N° 410-2011-CONAFU del 15 de agosto de 2011 y N° 482-2014-CONAFU del 20 de agosto de 2014. Mediante Oficios N° 443-2016/UAL/P y N° 4502016/SUNEDU/02-12 del 4 y 14 de noviembre de 2016, respectivamente, la Universidad presentó el desistimiento de nueve (9) programas correspondientes a su oferta educativa: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Administración de Empresas; (iii) Arquitectura y Urbanismo; (iv) Ciencias de la Comunicación; (v) Derecho y Ciencias Políticas; (vi) Nutrición y Dietética; (vii) Ingeniería de Computación y Sistemas; (viii) Psicología Humana; y, (ix) Maestría en Salud Pública con mención en Administración de Servicios de Salud. El desistimiento de estos programas fue aceptado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 061-2018-SUNEDU/CD del 26 de junio de 2018. El 15 de agosto de 2018, mediante Oficio N° 0162018-GG/UAL, la Universidad presentó el desistimiento del programa de Farmacia y Bioquímica, aprobado por Resolución N° 047-2018-JGA-P/UAL del 10 de julio de 201818. 4. De la solicitud de cambio de denominación del título profesional del programa de Terapia Física y Rehabilitación Mediante Oficio N° 128 -2018-R/UAL del 3 de octubre de 2018, la Universidad solicitó el cambio de denominación del título profesional del programa de Terapia Física y Rehabilitación registrado ante la Sunedu, de Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación, a Licenciado Tecnólogo Médico en el área de Terapia Física y Rehabilitación. Esto debido a que la denominación actual no se encuentra acorde con lo establecido en la Ley N° 24291, Ley de Creación del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, lo cual impide la colegiatura de los egresados de dicho programa y, en consecuencia, ejercer dicha profesión19. Mediante Oficio N° 5530-2018-SUNEDU-02-15-02 del 18 de octubre de 2018, la Unidad de Grados y Títulos de la Sunedu comunica a la Universidad que, la denominación propuesta20 difiere de la denominación para otorgar el título profesional con la que se creó el programa establecido en la Resolución N° 410-2011-CONAFU, siendo esta "Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación". Por lo tanto, dicho cambio de denominación debe ser presentado como parte de su procedimiento de licenciamiento institucional. El 27 de marzo de 2019, mediante Oficio N° 011-2019R/UAL, la Universidad requirió nuevamente el cambio de denominación del título profesional del programa de Terapia Física y Rehabilitación. Como respuesta, mediante Oficio N° 113-2019-SUNEDU-02-12 del 3 de abril de 2019, la Dilic comunica a la Universidad que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Licenciamiento, el cambio de denominación solicitado surtirá efecto de otorgársele la licencia institucional. Debe señalarse que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 24291, Ley de Creación del Colegio de Tecnólogo Médico del Perú, se puede apreciar que en la misma no se establece que el grado de bachiller o el título profesional deba contar con una denominación específica, pues en el artículo 3 de dicha ley solo se requiere contar con un título profesional a nombre de la nación expedido por una universidad para la inscripción en dicho colegio. Sin embargo, según el artículo 7 de la Ley N° 2845621, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnológico Médico, la denominación del profesional de la carrera de Tecnología Médica es Tecnólogo Médico,

el cual se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Optometría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje. Sobre el particular, si bien el Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12, concluye con un resultado desfavorable, se debe señalar que el Tribunal Constitucional en la sentencia del 15 de junio de 2010, recaída en el expediente N° 00017-2008-PI/ TC, realiza una interpretación conjunta de los artículos 13, 14, 16 y 18 de la Constitución Política del Perú22,
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No presentó información requerida referente a los indicadores 32, 33, 34, 35, 36, 38, 41, 42, 45, 48, 49, 50 y 52, lo cual quedó consignado en el Anexo N° 01 del Acta de Fin de Diligencia del 14 de diciembre de 2018 Se le requirió información sobre el personal docente (e.g. Formato de Licenciamiento C9 al 2019-I, legajos docentes, programación de clases y horario de dictado para el 2019-I de todos los docentes declarados), seguimiento al graduado, gestión de la calidad e investigación (e.g. registro de proyectos de investigación en proceso al 2019-1 y evidencia de avances de los mismos, donde se detalle el porcentaje de ejecución). Refiere a los programas de: (i) Medicina Humana, (ii) Psicología Humana, (iii) Derecho y Ciencia Política, (iv) Ingeniería de Computación y Sistemas, (v) Ciencias de la Comunicación, (vi) Arquitectura y Urbanismo, (vii) Nutrición y Dietética, (viii) Farmacia y Bioquímica; y, (ix) Maestría en Salud Pública. Refiere a los programas de: (i) Enfermería, (ii) Obstetricia, (iii) Terapia Física y Rehabilitación, (iv) Contabilidad y Finanzas, y (v) Administración de Empresas. Cabe precisar que, el programa de Farmacia y Bioquímica fue cerrado en el año 2014 mediante la Resolución N° 057-2014-CONAFU del 5 de febrero de 2014. Esto se produjo, a partir de una solicitud de la misma Universidad, mediante el Oficio N° 170-2013-UAL/P del 24 de septiembre de 2013, siendo los estudiantes de dicha carrera trasladados a otras universidades con las cuales se había suscrito convenios. Dicho aspecto fue informado al extinto Conafu a través de los Oficios N° 137, N° 158 y N° 170-2013-UAL/P del 20 de agosto, 10 y 24 de septiembre de 2013, respectivamente. Posterior a ello, como parte de su SLI, la Universidad procedió a incluir nuevamente dicho programa como oferta nueva, observándose de los Formatos de Licenciamiento A5 presentados por la Universidad durante el procedimiento de licenciamiento institucional. La Universidad presentó copia del Oficio N° 225-CTMP-CN/2018, en el cual el Colegio Tecnólogo Médico del Perú manifiesta que, si bien el Plan de Estudios del programa se adecúa al perfil establecido, la denominación del título profesional es "Tecnólogo Médico en el área de Terapia Física y Rehabilitación". Licenciado Tecnólogo Médico en el área de Terapia Física y Rehabilitación. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 4 de enero de 2005. Constitución Política del Perú del año 1993. Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural. (...) Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. (...) Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

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