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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (13/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2019 El Peruano / En el presente caso, considerando que la solicitud de autorización de la fi lial Chiclayo fue presentada el 26 de enero de 2018, esta debe ser evaluada conforme al supuesto del inciso a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, que establece que cuando la fi lial objeto de solicitud cuente con observaciones de legalidad en su creación, debe haber cesado su oferta educativa para nuevos estudiantes, de lo contrario es denegada. En ese sentido, correspondía considerar en el procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad, a la fi liales ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Cusco; (iii) provincia y departamento de Tacna; (iv) provincia y departamento de Puno; (v) provincia y departamento de Ica; (vi) provincia y departamento de Piura; (vii) provincia de Huancayo y departamento de Junín; (viii) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, (ix) provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. II.C.2. Sobre el desistimiento de nuevas fi liales Mediante carta s/n del 10 de octubre de 2018 (RTD N° 43552-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó el desistimiento de tres (3) nuevas fi liales, ubicadas en: (i) provincia y departamento de Cusco; (ii) provincia y departamento de Tacna; y, (iii) provincia y departamento de Puno. Durante la visita de veri fi cación presencial, la Universidad presentó el Acta de Junta General de Accionistas del 26 de marzo de 2019, mediante la cual se rati fi ca el desistimiento de las tres (3) fi liales antes referidas. Según el artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifi que la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento de las tres (3) nuevas fi liales no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que el acto de desistimiento formulado por la Universidad, respecto de las tres (3) nuevas fi liales mencionadas, resultan procedentes. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichas nuevas fi liales, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo, correspondiendo evaluar únicamente a las fi liales ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Ica; (iii) provincia y departamento de Piura; (iv) provincia de Huancayo y departamento de Junín; (v) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; y, (vi) provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. II.C.3. Sobre la ampliación de la oferta educativaPara cada una de las cinco (5) nuevas fi liales solicitadas por la Universidad y ubicadas en: (i) provincia de Santa y departamento de Ancash; (ii) provincia y departamento de Ica; (iii) provincia y departamento de Piura; (iv) provincia de Huancayo y departamento de Junín; y (v) provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, la Universidad propone una oferta académica de trece (13) programas de pregrado: diez (10) presenciales y tres (3) semipresenciales, conforme se detalla en la Tabla N° 68 del Informe técnico de licenciamiento N° 017-2019-SUNEDU-02-12. En relación a la oferta académica, la Universidad presentó la justi fi cación para la incorporación de programas existentes en nuevas fi liales, basándose en la problemática nacional, en la demanda laboral y la oferta actual de universidades públicas y privadas. Los planes de estudios de la oferta académica propuesta se encuentran conforme con lo establecido en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Universitaria. En términos del comportamiento actual del mercado, como parte del análisis regional realizado, la Universidad identi fi có que en las regiones donde se asentarían las nuevas fi liales no solo existe una proyección de crecimiento sostenido, sino además una baja capacidad instalada de la oferta formativa de educación superior universitaria. Por último, la Universidad en sus proyecciones de fl ujos netos presenta resultados positivos en las cinco (5) nuevas fi liales, que serán fi nanciados con las utilidades que genera la Universidad y con la obtención de préstamos bancarios a mediano plazo. Dicha política de fi nanciamiento se respalda por su situación fi nanciera debido a que sus resultados han venido generando utilidades. II.C.4. Sobre el procedimiento administrativo sancionador respecto a la fi lial de Chiclayo El 17 de agosto de 2017, la Dirección de Supervisión puso en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, Di fi sa) el Informe de resultados N° 108-2017-SUNEDU/02-13, por el cual recomendó evaluar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) contra la Universidad por prestar el servicio de educación superior universitario en un establecimiento no autorizado ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante Resolución N° 1 del 13 de marzo de 2018, la Di fi sa inició un PAS contra la Universidad por prestar el servicio educativo superior sin contar con la autorización o licencia correspondiente. Mediante Informe Final de Instrucción N° 007-2019-SUNEDU/02-14 del 15 de febrero de 2019, la Difi sa recomendó declarar responsable a la Universidad por la prestación del servicio educativo superior universitario en dicho establecimiento 29. III. Sobre el Informe técnico de licenciamientoEl Informe técnico de licenciamiento N° 017-2019-SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2019 contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. Cabe precisar que, conforme al Informe técnico de licenciamiento antes señalado, en el curso del procedimiento de licenciamiento institucional se ha verifi cado el cumplimiento de las CBC, habiéndose constatando que la Universidad cuenta con objetivos institucionales, objetivos académicos, planes de estudio, normativa sobre grados y títulos, sistemas de información, un plan y un área de gestión de calidad, acordes a la Ley Universitaria. Asimismo, cuenta con un documento normativo que regula sus procesos de admisión y muestra la información de sus postulantes e ingresantes por periodo académico. Del mismo modo, la Universidad posee locales de uso exclusivo, con provisión de los servicios de luz, agua, teléfono e internet. Además, cuenta con laboratorios y talleres equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos, realiza labores de mantenimiento conforme a su presupuesto y cuenta con ambientes su fi cientes para albergar a sus docentes a tiempo completo y tiempo parcial. Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia y aplicación de políticas, normas procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas y proyectos de investigación en ejecución, docentes inscritos en CTI Vitae–Hojas de 29 Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 031-2019-SUNEDU/CD del 15 de marzo de 2019, se resuelve sancionar a la Universidad con una multa ascendente a doscientos veinticinco (225) Unidades Impositivas Tributarias por prestar el servicio educativo superior sin contar con la autorización en el establecimiento ubicado en la provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, por incurrir en la infracción tipi fi cada como muy grave en el numeral 1. del Anexo “Tipi fi cación de Infracciones a la Ley N° 30220-Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU. La Universidad no presentó recurso de reconsideración y el 18 de marzo de 2018, procedió a realizar el pago de la multa acogiéndose a la reducción del 25 %.