Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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técnico de licenciamiento N° 017-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe legal N° 408-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: I. Antecedentes Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades. Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de Licenciamiento Institucional2. El 17 de octubre de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha. Mediante Oficio N° 097-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2017, se notificó a la Universidad el Anexo del Informe N° 012-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 20 de febrero de 2017, que contiene las observaciones a la documentación presentada en la SLI; requiriéndose la presentación de información para la subsanación de dichas observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 22 de febrero de 2017, mediante carta s/n (RTD N° 004933-2017-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó se le conceda un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para subsanar las observaciones efectuadas a la SLI, el mismo que fue concedido mediante Oficio N° 108-2017-SUNEDU/02-12 del 27 de febrero de 2017. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD4, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable. Mediante carta s/n del 22 de marzo de 2017 (RTD N° 008585-2017-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. Mediante carta s/n del 9 de junio de 2017 (RTD N° 019829-2017-SUNEDU-TD), Cartas N° 004-2017/UTP y N° 005-2017/UTP del 2 de octubre y 15 de diciembre de 2017, respectivamente, la Universidad remitió información adicional. El 26 de enero de 2018, mediante carta s/n (RTD N° 003898-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó el licenciamiento de ocho (8) filiales ubicadas en la: provincia de Chimbote, departamento de Ancash; provincia y departamento de Cusco; provincia y departamento de Tacna; provincia de Juliaca, departamento de Puno; provincia y departamento de Ica; provincia y departamento

de Piura; provincia Huancayo, departamento Junín; y, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Asimismo, mediante carta s/n de la misma fecha (RTD N° 003899-2018-SUNEDU-TD), solicitó el licenciamiento de la filial ubicada en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Mediante Oficio N° 172-2018/SUNEDU-02-12 del 26 de febrero de 2018, la Dilic solicitó información a la Universidad sobre los locales ubicados en Villa El Salvador y Ate, por cuanto dichos locales se encontraban mencionados en su portal web, pero no fueron declarados en la SLI. Mediante carta s/n del 9 de marzo de 2018 (RTD N° 11625-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó una prórroga del plazo para la presentación de la documentación requerida, la cual fue concedida mediante Oficio N° 253-2018-SUNEDU-02-12 del 28 de marzo de 2018. Mediante carta s/n del 9 de abril de 2018 (RTD N° 16468-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información adicional, así como documentación referida a los locales de Villa El Salvador (SL08) y Ate (SL11). En consecuencia, mediante Oficio N° 305-2018-SUNEDU-02-12 del 18 de abril de 2018, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, conforme lo establece el literal c) del artículo 10 del Reglamento de Licenciamiento. El 10 de abril de 2018, mediante carta s/n (RTD N° 16651-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó información sobre los referidos locales. Mediante Oficios N° 349-2018/SUNEDU-02-12 y N° 350-2018/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2018, la Dilic puso en conocimiento de la Universidad el Acuerdo del Consejo Directivo N° 01-015-2018 del 27 de abril de 2018, por el cual se acordó que: (i) se procedía con la evaluación de la solicitud de nuevas filiales presentadas en el periodo que no se encontraba vigente la Ley N° 299715, esto es, entre el 24 de diciembre de 2017 y el 25 de abril de 2018, periodo en el que no existió prohibición legal; y, (ii) la evaluación de la solicitud de filiales con observaciones de legalidad, procedía en la medida que la Universidad haya cesado su oferta6 y haya sido presentada en el periodo que no se encontraba vigente la Ley N° 29971. Para ambos supuestos, se requirió a la Universidad la presentación de los formatos y medios de verificación correspondientes. Mediante cartas s/n del 18 de mayo de 2018 (RTD N° 022272-2018-SUNEDU-TD) y del 22 de mayo de 2018 (RTD N° 022609-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó un plazo adicional para la presentación de lo requerido en los Oficios N° 350-2018/SUNEDU-02-12 y N° 349-2018/SUNEDU-02-12. La Dilic otorgó un plazo adicional por diez (10) hábiles a través de los Oficios N° 425-2018/SUNEDU-02-12 y N° 426-2018/SUNEDU-02-12 respectivamente. Mediante Oficio N° 442-2018/SUNEDU-02-12 del 1 de junio de 2018, la Dilic solicitó a la Universidad información sobre los programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A57. El 5 de junio de 2018, a través de carta s/n (RTD N° 024877-2018-SUNEDU-TD), la Universidad solicitó una prórroga del plazo por quince (15) días hábiles adicionales para la presentación de lo requerido, por lo que a través del Oficio N° 475-2018-SUNEDU-02-12 del 13 de junio de 2018, la Dilic le concedió el plazo de diez (10) días hábiles. Mediante carta s/n del 7 de junio de 2018 (RTD N° 025668-2018-SUNEDU-TD), la Universidad presentó

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de diciembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo de 2017. Ley que establecía la Moratoria de creación de Universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de diciembre de 2012. El término "cese de oferta" se encuentra referido a que no exista convocatorias. Mediante información proporcionada por la Dirección de Supervisión, se tomó conocimiento sobre programas autorizados que no fueron declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5.

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