Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de acuerdo al numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento26. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de la CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria27, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese28. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N.° 021-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional29, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2019, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones N° 129-2009-CONAFU del 12 de marzo de 2009, N° 410-2011-CONAFU del 15 de agosto de 2011 y N° 482-2014-CONAFU del 20 de agosto de 2014, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades­Conafu. Tercero.- ACEPTAR el cambio de denominación del título profesional del programa de Terapia Física y Rehabilitación de "Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación" a "Licenciado Tecnólogo Médico en el área de Terapia Física y Rehabilitación" para fines de grados y títulos. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de tres (3) programas académicos conducentes al grado académico de bachiller, conforme se detalla en la Tabla N° 8 del Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12, siendo estos: (i) Enfermería, (ii) Obstetricia y (iii) Terapia Física y Rehabilitación30.

Quinto.- DISPONER que la Universidad Privada Arzobispo Loayza S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente, que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes doce (12) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 5, 17, 21, 22, 23, 24, 29, 39, 40 y 50, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de mayo de 2019, por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (02) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que considere relevante. (v) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de

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Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en Av. Arequipa N° 935-955-975-979-985-989, Urb. Santa Beatriz, distrito, provincia y departamento de Lima. La Universidad propuso el programa de Medicina Humana, el cual nunca fue autorizado por el Conafu, como un programa nuevo. Al respecto, este programa no cuenta con alumnos matriculados desde el año 2017, tras las sanciones impuestas por parte de la Sunedu e Indecopi al haber prestado el servicio educativo sin contar con la autorización respectiva. Cabe agregar que, mediante escrito del 25 de agosto de 2017 (contenido en el Expediente N° 007-2017-PAS-DIFISA-SUNEDU/02/14), la Universidad señala que se procedió a reubicar a ciento diecinueve (119) alumnos de dicho programa en la Universidad Privada Norbert Wiener, en virtud a un convenio suscrito el 21 de febrero de 2017; además, se procedió a devolver los pagos realizados por los alumnos.

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