Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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los recursos hídricos para fines agrícolas, con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia General Regional, Dirección Regional Agraria, Programa Regional de Riego y Drenaje y otras áreas vinculadas al Sector, la implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diecinueve. JOSE LUIS BORDA CAHUA Presidente Regional Mando se publique, se registre, cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 19 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. WALTER ADUVIRI CALIZAYA Gobernador Regional de Puno 1778487-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna
DECRETO REGIONAL Nº 002-2019-GR/GOB.REG.TACNA 12 de abril de 2019 VISTO: El Oficio Nº 372-2019-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de marzo del 2019, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Oficio Nº 104-2019-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, el Informe Nº 014-2019-GRPPAT-SGDO/GOB. REG.TACNA, el Acta de Sesión de Directorio Gerencial Regional Nº 001-2019-DGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de Marzo del 2019, la Opinión Legal Nº 232-2019ORAJ/GOB.REG.TACNA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales­Ley N" 27867, refiere que: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal y son competentes para regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

establece que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, asimismo los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales", ello concordante con el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, aprobando mediante Ordenanza Regional Nº 055-2014-C.R/GOB. REG.TACNA. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante sus distintas dependencias. El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos, a fin de proporcionar óptimos servicios al usuario. Que, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación de TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo. Así, el artículo 15º prescribe: "Las entidades deberán aprobar su TUPA como sigue: (...) Gobierno Regional y sus Organismos Públicos Descentralizados (incluidos los procedimientos de las Direcciones Regionales Sectoriales) por Ordenanza Regional. (...)"; asimismo en su artículo 16º señala: "Los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobierno Regionales deben incluirse en el TUPA del Gobierno Regional al que pertenezcan. (...)", Que, en mérito de la norma señalada en el párrafo anterior, el pleno del Consejo Regional de Tacna emitió la Ordenanza Regional Nº14-2014-C.R./GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2014 aprobando el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna, por implementación de la metodología de determinación de costos y simplificación administrativa y servicios prestados en exclusividad de los procedimientos administrativos correspondientes a los órganos de la Sede Regional y la Dirección Regional de Salud, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Archivo Regional de Tacna. Posteriormente, a través del Decreto Regional N' 002-2018-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de mayo del 2018, se aprobó la modificación del referido TUPA. Que, el artículo 127º y 128º literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, señala que la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional tiene entre sus funciones "Formular, revisar y proponer los documentos de gestión institucional del Gobierno Regional de Tacna, como: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimiento (MAPRO), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de acuerdo a la normatividad vigente". Que, con Oficio Nº 104-2019-GRPPAT/GOB. REG.TACNA, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite la propuesta de la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna y del reajuste porcentual, teniendo en cuenta la UIT para el año fiscal 2019, sustentación que es valorada con el Informe Nº 014-2019-GRPPAT-SGDO/ GOB.REG.TACNA. Que, mediante el Informe Nº 014-2019-GRPPATSGDO/GOB.REG.TACNA, el Sub Gerente de Desarrollo Organizacional, informa que se ha efectuado el reajuste del porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria, teniendo en cuenta la UIT para el año 2019 (S/. 4,200), la misma que fue aprobada con el Decreto Supremo Nº 298-2018EF, siendo (348) procedimientos contenidos en el TUPA

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