Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

señalando que el fin de la educación universitaria no es la institucionalización de profesiones, sino la formación de profesionales, entendidos éstos como egresados universitarios con una colocación laboral digna23. En otras palabras, la educación universitaria debe preparar para el trabajo de tal manera que la persona que la recibió pueda ostentar una calidad de vida a través del trabajo. Asimismo, la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Universitaria aprobada por Decreto Supremo N° 016-2015-MINEDU, establece que el estado tiene como principal objetivo asegurar el desarrollo integral del estudiante, así como la educación universitaria permite una efectiva movilidad social y económica. En ese marco de ideas, al mantenerse la denominación del título profesional del programa de Terapia Física y Rehabilitación como "Licenciado en Terapia Física y Rehabilitación", en desacuerdo con las disposiciones del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú, se impide que los estudiantes de dicho programa alcancen uno de los fines de la educación universitaria; es decir, que el estudiante obtenga una mejor calidad de vida a través de la puesta en práctica en la vida laboral de los conocimientos adquiridos en su formación universitaria. Debido a ello, corresponde aceptar el cambio de denominación del título profesional del programa de Terapia Física y Rehabilitación, al tomar en cuenta que la Universidad debe continuar ofreciendo el servicio educativo del presente programa por el tiempo que se determine para el cese de sus actividades. 5. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 30 de mayo de 2019 la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe técnico de licenciamiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, evaluándose la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. En esta línea, de la evaluación efectuada en el Informe técnico de licenciamiento se aprecia que la Universidad, en cuanto a la gestión institucional, evidencia una falta de claridad de las metas institucionales, y deficiencias en el diseño de sus instrumentos de planificación; asimismo, no ha podido demostrar una adecuada planificación para el mantenimiento de su infraestructura y adquisición de equipamiento, ni contar con laboratorios especializados para la prestación del servicio educativo en todos sus programas. Adicionalmente, no se evidencia que cuente con estándares de seguridad adecuados a las características de sus instalaciones. Por otra parte, del Informe de licenciamiento institucional se corrobora que, desde la presentación de su SLI, la Universidad no ha logrado mostrar evidencias de contar con un proyecto institucional de investigación claro y definido, que garantice la producción de conocimiento con integridad científica, alineada a su propia normativa. Tampoco ha mostrado evidencias de contar con los recursos humanos necesarios para promover el desarrollo de la investigación. Finalmente, tampoco garantiza la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente ni utiliza la información recabada para establecer acciones que permitan mejorar la inserción laboral de sus egresados. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes y que reflejan lo señalado en el Informe de licenciamiento institucional, se observa un incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del

incumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte de esta. Cabe agregar, que en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. 6. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12, la evaluación del presente caso consideró un (1) PDA presentado el 7 de agosto de 2018. Asimismo, se hace mención que la Universidad presentó tres (3) PDA en dos (2) etapas distintas del procedimiento. El primer PDA corresponde al presentado durante la etapa de revisión documentaria, el mismo quedó sin efecto luego de emitirse el Informe Complementario N° 182-2017-SUNEDU/DILIC-EV de resultado favorable con respecto a la etapa de revisión documentaria24. El segundo PDA, corresponde al requerido luego de la emisión del Informe de verificación presencial N° 014-2018-SUNEDU/DILIC-EV con resultado desfavorable. Este PDA fue presentado el 6 de abril de 2018, el mismo que fue desaprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 061-2018-SUNEDU/CD, requiriendo a la Universidad un nuevo PDA. El tercer PDA corresponde al presentado el 7 de agosto de 2018, documento que fue analizado a efectos del Informe técnico de licenciamiento N° 015-2019-SUNEDU-02-12. En tal sentido, y de acuerdo a las conclusiones señaladas en el informe técnico antes referido, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad dado que las actividades, presupuesto y cronograma planteado por ésta no resultan pertinentes ni suficientes para levantar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC. Del mismo modo, respecto al presupuesto para el cumplimiento del PDA y al financiamiento del mismo, la Universidad no ha previsto el costo real para cada actividad prevista en el PDA, así como la misma no evidencia contar con la adecuada sostenibilidad financiera que le permita garantizar la asignación de los recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de las CBC. Al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco de su procedimiento, luego del requerimiento del PDA y la realización de una DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de treinta y cuatro (34) indicadores de cuarenta y seis (46) aplicables a la Universidad25, los cuales corresponden a las CBC I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad

23 24

25

26

STC 00017-2008-TC. Fundamento 195. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva", norma vigente al momento de la presentación del PDA, el mismo debe ser aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu para que surta efectos. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, modificado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.