Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 13 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1778692-3

Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de julio de 2019, tres plazas del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en plazas permanentes; hacia el Módulo Corporativo Laboral de Huánuco, ubicado en la Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cubriendo las siguientes plazas: Plaza de origen del 3° Plaza destino al Módulo Corporativo Juzgado de Trabajo Laboral de Huánuco Transitorio de Chiclayo Secretario Judicial Asistente Judicial Perito Judicial - Área de Pericias. Asistente de Informática - Área de Soporte Técnico Asistente Jurisdiccional de CGE - Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes

Convierten, reubican y cierran turnos en diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Lambayeque y Cañete, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 217-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 315-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 090-2019-ETII. NLPT-ST/PJ elaborado por la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete solicita la implementación de un Juzgado de Trabajo en el referido distrito judicial, para atender con mayor celeridad los procesos laborales. Segundo. Que, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Informe N° 090-2019-ETII. NLPT-ST/PJ, establece lo siguiente: 1. Resulta necesario implementar un Juzgado de Trabajo adicional en la Corte Superior de Justicia de Cañete, el cual asumirá competencia en la tramitación de todos los procesos laborales existentes en los Juzgados Civiles de Cañete. 2. Debido a que los Juzgados Civiles de Cañete trasladarán su carga procesal laboral hacia el Juzgado de Trabajo y dejarán de asumir las nuevas demandas laborales, el personal que atiende procesos laborales en los Juzgados Civiles puede ser trasladado al nuevo Juzgado de Trabajo. 3. A la fecha, el Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, tiene como función descargar los procesos referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo hasta el 30 de junio de 2019, fecha en que culmina su función de descarga, por lo que puede reubicarse a la Corte Superior de Justicia de Cañete, como Juzgado de Trabajo Permanente. 4. Al realizar una distribución del personal existente en los Juzgados Civiles hacia el Juzgado de Trabajo de Cañete, se ha previsto que tres plazas del Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo puedan ser reubicados a otra Corte Superior. Asimismo, debido a que el Módulo Corporativo Laboral de Huánuco presenta la menor tasa de personal administrativo a nivel nacional se considera factible reforzar dicho Módulo con la implementación de tres plazas adicionales; cubriendo así las plazas previstas en el Módulo Corporativo Laboral. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen adecuadamente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 680-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo

Asistente Judicial

Artículo Segundo.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de julio de 2019, el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, excluyendo las plazas mencionadas en el artículo primero, hacia el Distrito de San Vicente de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, como Juzgado de Trabajo Permanente, con competencia en los procesos laborales (Nueva Ley Procesal del Trabajo, Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y liquidación de la Ley N° 26636); con la misma competencia territorial de los Juzgados Civiles de Cañete y con turno abierto. Artículo Tercero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2019, del 1° y 2° Juzgado Civil de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre, respecto a los procesos laborales. Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Lambayeque, realicen las medidas administrativas correspondientes para redistribuir la carga procesal que no se encuentre expedita para resolver, de los siguientes órganos jurisdiccionales: OOJJ Origen OOJJ Destino 1° Juzgado Cañete Civil de Cañete Juzgado de Trabajo de 2° Juzgado Cañete Civil de Cañete 1° Juzgado de Trabajo de Chiclayo 2° Juzgado de Trabajo 3° Juzgado de Chiclayo Lamba- de Trabajo 7° Juzgado de Trabajo yeque Transitorio de de Chiclayo Chiclayo 8° Juzgado de Trabajo de Chiclayo 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo Corte Observación Sólo casos laborales

De acuerdo con el Juzgado de origen

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete, modifique la distribución de las plazas ocupadas del 1° y 2° Juzgados Civiles y del Juzgado de Trabajo de Cañete, de acuerdo a la propuesta remitida. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal

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