Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2019 (13/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 13 de junio de 2019 /

El Peruano

Vida afines a la Ciencia y Tecnología que participan en dichos proyectos, así como un repositorio institucional actualizado. Asimismo, la Universidad cumple con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. También realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios educacionales complementarios básicos a la comunidad universitaria, ha demostrado contar con mecanismos de mediación e inserción conforme a las CBC, y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. Finalmente, el informe desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos a la presente resolución, con la finalidad de que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes y que reflejan lo señalado en el Informe de licenciamiento institucional N° 017-2019-SUNEDU-02-12 del 3 de junio de 2019, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se deriva que el referido informe, en tanto fundamenta la presente resolución con el desarrollo del cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad, forma parte integrante de esta. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, debe tenerse en cuenta que la información contenida en el Informe técnico de licenciamiento es pública, en tanto no contiene referencias que afecten el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil de la Universidad, así como tampoco datos personales y/o sensibles. IV. De la resolución del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades Mediante la Resolución N° 103-2005-CONAFU del 28 de marzo de 2005, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades­ Conafu, otorgó a la Universidad la autorización definitiva de funcionamiento para brindar el servicio de educación superior universitaria con sede en la ciudad de Lima, departamento de Lima; y, mediante Resolución N° 026-2006-CONAFU del 10 de febrero de 2006, la Conafu autorizó a la Universidad el funcionamiento de la filial en la ciudad de Arequipa. En este sentido, al haber concluido el procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde dejar sin efecto las resoluciones mencionadas, así como sus sucedáneas y complementarias. V. Sobre el plazo de vigencia de la licencia institucional Con relación al plazo de la licencia institucional, mediante Acuerdo N° 01-023-2016 de Sesión del Consejo Directivo N° 023-2016 se aprobó la metodología para determinar la vigencia de la licencia desarrollada por la Dilic. Al respecto, la Ley Universitaria establece que la universidad es una comunidad académica orientada, entre otros fines, a la investigación y la docencia, como funciones esenciales y obligatorias. En ese sentido, la producción científica de una universidad es un criterio objetivo ­adicional al cumplimiento de las CBC­ que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking ­ SIR IBER 201530. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2)

variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR); ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado; y seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo, la Universidad se ubica en Scimago Institutions Ranking-SIR IBER 2015, dado que las publicaciones indizadas en este ranking pertenecen al período comprendido entre los años 20092013. La Universidad se ubica en el quintil 3 respecto del indicador de nivel de producción científica (documentos publicados en revistas indexadas- América Latina) y en el quintil 1 respecto del indicador de impacto normalizado. El Consejo Directivo de la Sunedu, en base al análisis descrito y en virtud a las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU31, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU32, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 021-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales que en su conjunto representan veintidós (22) locales conducentes a grado académico; conforme se detalla en la Tabla 82 del Informe técnico de licenciamiento N° 017-2019-SUNEDU-02-12, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 103-2005-CONAFU del 28 de marzo de 2005 y la Resolución N° 026-2006-CONAFU del 10 de febrero de 2006, así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -- Conafu. Tercero.- RECONOCER que la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. cuenta con sesenta y tres (63) programas de estudios: cincuenta (50) conducentes al grado de bachiller; y, (ii) trece (13) al grado académico de maestro, conforme se detalla en las Tablas N° 104 y N° 110 del Informe técnico de licenciamiento N° 017-2019-SUNEDU-02-12. Cuarto.- ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de los siguientes nueve (9) programas de

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Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de julio de 2018.

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