Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 14 de junio de 2019 /

El Peruano

jueces y servidores de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en calidad de coorganizadores, en la referida actividad. Artículo Quinto.- Autorizar la participación del señor Walter Salvador Gálvez Condori, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, en el mencionado encuentro; concediéndosele licencia con goce de haber por los días 11 y 12 de julio próximo; asimismo, se autoriza participar a una delegación de diez personas conformadas por jueces y servidores jurisdiccionales del referido Distrito Judicial. Artículo Sexto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y de Puno, realicen las coordinaciones correspondientes con la judicatura del Brasil; y con el órgano judicial de Bolivia, respectivamente, a fin de gestionar la participación de magistrados y magistradas, además de representantes de instituciones de Brasil y Bolivia, respectivamente. Artículo Sétimo.- Autorizar la participación de los señores Javier Santiago Sologuren Anchante, Robin Helbert Barrera Rojas, Miriam Pinares Silva; y Julio Ernesto Tejada Aguirre, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Cusco y Tumbes, respectivamente, en el Encuentro Trinacional de Perú, Bolivia y Brasil; concediéndoseles licencia con goce de haber por los días 11 y 12 de julio del año en curso. Artículo Octavo.- Autorizar la participación de dos jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali y Tumbes; y cuatro jueces de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por los días 11 y 12 del mismo mes y año, en la mencionada actividad, que tengan la especialidad penal o que conozcan casos de Trata de Personas. Artículo Noveno.- Los gastos del mencionado Encuentro Trinacional se sufragarán con el Presupuesto del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad, Corte Superior de Madre de Dios, y el apoyo de la ONG CHS Alternativo. Artículo Décimo.- El presupuesto del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad sufragará los pasajes aéreos y/o terrestres; y viáticos, del 11 al 13 de julio del presente año, para los Integrantes de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad. Artículo Undécimo.- Disponer que con el presupuesto asignado a las Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Tumbes, Puno y Cusco, por el Programa Nacional de Acceso a la Justicia, se financiará los viáticos, pasajes aéreos y terrestres de sus representantes, del 11 al 13 de julio del año en curso. Artículo Duodécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia de Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Tumbes, Cusco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1778973-3

El Oficio Nº 10-2019-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la realización de acciones tendientes a la implementación del Expediente Judicial Electrónico y Mesa de Partes Electrónica en los Juzgados y Salas que aplican la Nueva Ley Procesal de Trabajo a nivel nacional; debiéndose tener en cuenta las condiciones de factibilidad técnica en el distrito judicial en el que se propone su implementación. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 243-2018-P-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2018, se aprobó ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para el período 2019-2020; estableciéndose actividades tendientes al mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico. Tercero. Que, la experiencia obtenida con la implementación del Expediente Judicial Electrónico en las especialidades Comercial, Contencioso Administrativo (Tributario, Aduanero y Temas de Mercado) y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo - NLPT) en el Distrito Judicial de Lima y, recientemente, en el Distrito Judicial de Lima Norte en la especialidad Laboral (NLPT), viene permitiendo tener procesos transparentes, seguros y céleres; además de incorporar nuevos servicios en beneficio de los órganos jurisdiccionales y de los justiciables. Precisándose que se encuentra en una etapa de afianzamiento y mejora continua. Cuarto. Que, con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia y lograr un impacto significativo y positivo en la ciudadanía, la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico propone la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de tres Distritos Judiciales: Cajamarca (norte), Ventanilla (centro) y Tacna (sur) del país, los cuales cuentan con factibilidad técnica. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 700-2019 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Tacna y Ventanilla. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico - EJE, a través de los Órganos de Línea de la Gerencia General y de acuerdo a sus competencias, ejecutar las acciones necesarias para la implementación del Expediente Judicial Electrónico y la Mesa de Partes Electrónica en los mencionados distritos judiciales. Artículo Tercero.- Encargar a las referidas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas Presidencias, la designación de un Comité de Implementación y Monitoreo, a efectos que coadyuven en el proceso de implementación y realicen acciones de seguimiento en los Módulos Corporativos Laborales de la

Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) en los Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Tacna y Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 230-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019

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