Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2019 (21/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 21 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece la facultad sancionadora de los gobiernos locales, precisando que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, asimismo el Artículo 49º, de la acotada Ley, precisa que la autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda; Que, mediante Informe Preliminar de Riesgo Nº 0022019-ODC/MDSB, del Jefe de la Oficina de Defensa Civil, informa que habiéndose realizado la inspección ocular en las diversas zonas del distrito como calles, avenidas, pasajes, cruces de avenidas de la Jurisdicción de San Bartolo (...) se ha verificado que el cableado de telefonía, tv, cable y eléctricos han saturados los aires generando desorden y contaminación visual; así mismo se observa que muchos postes se encuentran en mal estado de conservación (daños en sus estructuras), muchos que están inclinados a punto de colapsar (sobrecargados de cableado); generando un peligro latente para los transeúntes y contaminación visual; Que, mediante Informe Nº 229-2019-GAJYRCMDSB, del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil, recomienda la aprobación del Proyecto propuesto; toda vez que se encuentra conforme a la normatividad legal Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación correspondiente, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA APROBADAS DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- PROHÍBASE la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Bartolo. Artículo Segundo.- OTÓRGUESE el plazo de 30 días calendarios a las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicios eléctricos u otras que utilicen cables aéreos a efectos de que presenten un plan de contingencia y reestructura de cableado. El plan de contingencia deberá contener la propuesta para el retiro y sustitución progresiva de las instalaciones y cableado ya existentes a tendido subterráneo, el cual debe realizarse en un plazo no mayor de un (1) año contando a partir de su aprobación por la municipalidad, el incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PROHÍBASE la sustitución de redes de distribución subterráneas por la instalación de redes de distribución aéreas en toda la jurisdicción del distrito de San Bartolo. Artículo Cuarto.- PROHÍBASE la instalación de cualquier elemento de distribución de energía eléctrica, de telefonía o sanitaria adosado a la fachada de un inmueble o cruzando vías aéreas, debiendo ser en forma subterránea a través de la vía correspondiente y empotrados en los inmuebles o en el interior de los mismos. Artículo Quinto.- Queda PROHÍBIDA la instalación de cualquier elemento de seguridad eléctrica y/o sanitaria, que obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos, los cuales deberán ser canalizados en forma subterránea a través de las vías autorizadas.

Artículo Sexto.- DISPONER que por motivos de seguridad y ornato de la ciudad, las empresas de telecomunicaciones y/o prestadoras de servicio eléctricos u otras, procedan a realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular y/o peatonal; y los que se encuentran en mal estado, para lo cual, deberán presentar un plan de contingencia de retiro y/o reubicación en el plazo de 30 días naturales, bajo apercibimiento de considerarse como infracción grave y realizarse la denuncia ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN. Artículo Séptimo.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza constituirá infracción grave cuando la empresa prestadora de energía eléctrica suspenda el fluido eléctrico sin una causa justificada, debiendo poner en conocimiento de la población con una anticipación justificada en los medios de comunicación local, a efectos de no causar perjuicio a la colectividad Artículo Octavo.- INCORPÓRESE las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, el cual formará parte del Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza Nº 235 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, las siguientes infracciones. LÍNEA DE ACCIÓN 06: URBANISMO 6.3 - OBRAS EN AREAS DE USO PUBLICO
CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTO PREVIO MONTO MULTA EN U.I.T MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por suspender el fluido eléctrico sin una causa justificada 06-0317 y no comunicar a la población con la debida anticipación Por instalar redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro Notificación 06-0318 de las zonas urbanas y expansión urbana aprobadas en el plan de Desarrollo Urbano No presentar un plan de contingencia y Notificación 06-0319 reestructura de cableado en el plazo determinado Por sustituir redes de distribución subterráneas 06-0320 Notificación por redes de distribución aéreas Por instalar elementos de distribución de energía eléctrica o 06-0321 telefonía adosado a la fachada de un inmueble cruzando vías en forma aérea.

300%

Sanción

300% (por poste)

Paralización de trabajos

300%

Retiro

300%

Retiro

Notificación

100%

Retiro

Por instalar elementos de seguridad eléctrica y/ o sanitaria, que 06-0322 Notificación obstaculice la libre circulación peatonal o de vehículos No realizar el retiro y/o reubicación de los postes que interfieran con el tránsito vehicular 06-0323 y/o peatonal y los que se encuentran en mal estado dentro del plazo establecido.

200%

Retiro

Notificación

200%

Retiro

Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Gerente Municipal, Gerente de Fiscalización y Desarrollo Económico, Gerente de Desarrollo Territorial y demás

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